Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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De manera excepcional, para el ejercicio 2025, la bonificación reconocida será aplicable en el mismo ejercicio en el que se solicitó, siempre que la fecha de presentación de instancia en el Registro General se haga en el primer trimestre natural del año. En caso contrario, surtirá efectos para el ejercicio siguiente.
3. Se concederá bonificación y fraccionamiento por pago domiciliado de la Tasa de
Basuras.
g) Se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la
cuota de la tasa, en los términos que se establecen a continuación.
h) Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria o entidad de crédito y que se formule la oportuna solicitud en
el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del
31 de marzo del año en que deba surtir efectos.
i) Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no
se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no
exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de
los plazos establecidos a través de decreto en el que se señalen anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid o, en su
caso, en la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros ingresos de
Derecho Público Locales.
j) El pago del importe anual de la tasa se distribuirá en dos plazos, que se determinarán en la Ordenanza general reguladora de la tasa, o a través de decreto en el que
se establezcan anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de
Humanes de Madrid.
k) En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 euros.
En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema especial de Pago en el impreso habilitado al efecto.
l) En los recibos periódicos de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras, el ingreso podrá dividirse en dos plazos:
— El primero será el 60 por ciento de la cuota de esta tasa devengada el 1 de enero de ese año, debiendo hacerse efectivo en el momento que se determine en
el calendario tributario anual, dentro del primer semestre del ejercicio fiscal.
— El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al
ejercicio en curso, bonificado en el porcentaje que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente sobre la cuota total anual y deducida la cantidad ya
abonada en el primer plazo. Asimismo, se practicarán sobre esta cantidad aquellas bonificaciones reconocidas a favor del interesado con carácter anual referidas al citado tributo. Esta cantidad se hará efectiva mediante cargo en la misma
cuenta bancaria en que se haya abonado el primer plazo y en el momento que
se determine en el calendario tributario anual, dentro del segundo semestre del
ejercicio fiscal.

“Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.—2. La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los inmuebles, establecimientos o locales, de acuerdo con lo que se indica en las siguientes tarifas.

BOCM-20241230-69

El impago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a
disfrutar de la bonificación, debiendo abonar el recibo completo en el período voluntario de
cobro de la tasa establecido en el calendario fiscal de cada ejercicio, si éste no se hubiera
agotado.
La efectiva aplicación de estas bonificaciones exigirá que el sujeto pasivo beneficiario
de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación”.
Se da una nueva redacción al artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera: