Griñón (BOCM-20241230-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1255

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 26
de octubre de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa para la prestación de servicios de recogida, transporte y tratamiento de
residuos. (Expediente 2592/2024).
Durante el plazo de exposición pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 257 de 28 de octubre de 2024 y habiendo transcurrido el plazo
de 30 días hábiles de exposición pública, se presentaron alegaciones a la modificación de
la ordenanza.
El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria de fecha 26 de diciembre de 2024, acuerda inadmitir las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios de
recogida, transporte y tratamiento de residuos, publicándose el texto íntegro de la modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30
y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
ANEXO: TEXTO DEFINITIVO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE,
de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando la implantación de sistemas de pago por generación en
el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario correspondiente.
El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una
tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario) dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación
de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad
Local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

BOCM-20241230-66

Exposición de motivos