Griñón (BOCM-20241230-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de
la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se
pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como es la “tasa de residuos”.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades
contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por la
prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se
ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística..., siempre que el
servicio se preste.
1. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de
la actividad propia del servicio o industria.
Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras
fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por
estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del
resto del sector de servicios.
2. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma
norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera,
textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y
acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los
colchones y los muebles,
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición
a los residuos de origen doméstico.
A tal efecto, no se consideran residuos domésticos los siguientes residuos:

— Los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los
servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del
resto del sector.
— Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca,
las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni
los residuos de construcción y demolición.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los luga-

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