Colmenarejo (BOCM-20241230-59)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1241
BOCM-20241230-59
4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con
las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno Municipal
o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía Presidencia o la Comisión de Gobierno.
5. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de la competencia del Área.
6. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.
7. Control y supervisión de las licencias de obra.
8. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
9. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
Cuarto.—Las expresadas delegaciones genéricas lo son, sin perjuicio de la facultad de
la Alcaldía:
— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los
actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.
— De avocar en cualquier momento al delegación y las competencias atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.—Queda sin validez ni efectos cualquier otro decreto de Alcaldía dictado con
anterioridad relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias en
el citado concejal.
Sexto.—Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario,
Séptimo.—Las presentes delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la
fecha de la Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Colmenarejo, a 13 de diciembre de 2021.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.
(03/20.906/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 310
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LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1241
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4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con
las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno Municipal
o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía Presidencia o la Comisión de Gobierno.
5. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de la competencia del Área.
6. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.
7. Control y supervisión de las licencias de obra.
8. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
9. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
Cuarto.—Las expresadas delegaciones genéricas lo son, sin perjuicio de la facultad de
la Alcaldía:
— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los
actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.
— De avocar en cualquier momento al delegación y las competencias atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.—Queda sin validez ni efectos cualquier otro decreto de Alcaldía dictado con
anterioridad relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias en
el citado concejal.
Sexto.—Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario,
Séptimo.—Las presentes delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la
fecha de la Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Colmenarejo, a 13 de diciembre de 2021.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.
(03/20.906/24)
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ISSN 1989-4791