Colmenarejo (BOCM-20241230-59)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

COLMENAREJO

Decreto de delegación de competencias.
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y arts. 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de
noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con 27 de junio de 2023 por
decreto n.o 724/2023, designó los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas
a los que se les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.
Vistos los Decretos números 1080/2023, de 20 de septiembre de 2023, 1267/2023
de 30 de noviembre de 2023, 1496/2023, de 13 de diciembre de 2023 y 1077/2024 de 10 de
julio de 2024, por la que se modifican las competencias delegadas en el concejal D. José
Jorge Martín Gómez, resuelve:
Primero.—Ampliar las competencias delegadas a D. José Jorge Martín Gómez Segundo Teniente de Alcalde y concejal Delegado de Hacienda, Subvenciones, Personal y Régimen Interno y Contratación, con la designación de titular de la Concejalía de Urbanismo.
Segundo.—Delegar con carácter general, en el concejal delegado en el ámbito de sus
competencias el ejercicio de:
1. Efectuar contrataciones cuyo importe no supere los límites establecidos para los
contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o norma que
la sustituya.
2. Incoar y tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o de la Junta de
Gobierno Local.
3. Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos, hasta 15.000 euros.
4. Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su
competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.
5. Dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no
estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno Municipal.
6. Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.
7. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas
en materia de su competencia.
Tercero.—Delegar en el concejal al que se le encomienda la dirección de un Área,
Concejalía o Servicio, las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a continuación se expresan:
2. Don José Jorge Martin Gómez, segundo teniente de alcalde y concejal-delegado
de Hacienda y Subvenciones, Personal y Régimen Interno, Contratación y Urbanismo el
ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de Urbanismo:
1. Señalar las directrices generales en la materia delegada de Urbanismo.
2. Dirigir e impulsar la actuación de los Servicios Técnicos Municipales.
3. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al Municipio, dentro de las competencias delegadas.

BOCM-20241230-59

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO