A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid
Uno. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional decimocuarta.
1. La regulación contenida en esta disposición adicional será aplicable al personal
funcionario y laboral de administración y servicios, cualquiera que sea la naturaleza, permanente o temporal, de su vinculación jurídica, así como al personal eventual.
No obstante, la carrera profesional horizontal del personal laboral se ajustará, en su
caso, a lo que se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación y a lo previsto por la legislación básica.
2. La evaluación del desempeño se ajustará a lo previsto en el artículo 20 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá carácter anual y preceptivo para todos los
empleados, y será motivada.
En todo caso, la evaluación del desempeño será exigible para posibilitar avances en la
carrera profesional horizontal y la percepción del complemento retributivo asociado a la
misma, así como para el abono del complemento de productividad o concepto equivalente.
3. La carrera profesional horizontal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 16.3.a), 17, 20.5 y 24 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La estructura de la carrera horizontal se articulará a través de distintos niveles dentro
de cada Subgrupo o, en su caso, Grupo cuando el mismo no cuente con Subgrupos y el número de niveles será igual en cada uno de ellos; los ascensos de nivel se producirán de forma consecutiva y exigirán, al menos, un periodo mínimo de permanencia en el nivel inmediatamente anterior y acreditar el número de evaluaciones de desempeño positivas que al
efecto se determinen. Los avances de nivel se sujetarán a convocatoria pública y a la obtención de la puntuación mínima que se establezca, y la participación será voluntaria.
El reconocimiento de un determinado nivel dará derecho, en su caso, a la percepción
del complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al nivel reconocido.
La cuantía de este complemento, que tiene el carácter de retribución complementaria
de naturaleza personal, se establecerá para cada nivel y será igual para todo el personal funcionario de cada Subgrupo de clasificación profesional o del Grupo, si éste no tuviera Subgrupos, que tenga reconocido el mismo nivel.
Dicha cuantía se determinará mediante un porcentaje, establecido reglamentariamente, del sueldo anual previsto en el artículo 73.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin comprender, por tanto, la parte de las pagas
extraordinarias.
4. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de la evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal, dentro del marco contenido en la presente
disposición.
Esta disposición reglamentaria podrá prever, excepcionalmente, que se pueda reconocer al personal funcionario que, a la fecha que se fije en la misma, se encuentre en situación
de servicio activo, o en otra situación administrativa que comporte el cómputo de su duración a efectos de antigüedad y de carrera, la adquisición directa de niveles de carrera horizontal superiores al inicial, atendiendo al tiempo de servicios prestados y a la conducta profesional anterior al comienzo de dicha vigencia, con efectos económicos y administrativos
desde el 1 de enero de 2025”.
Dos. Se añade una nueva disposición final a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
“Disposición final tercera.
El inicio de la carrera profesional horizontal quedará demorado hasta la aprobación de
la norma de desarrollo prevista en la disposición adicional decimocuarta y se ajustará, en
cuanto a los efectos económicos de su implantación, a las disponibilidades presupuestarias
existentes”.

BOCM-20241230-1

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