A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA
Suspensión de normas convencionales
En el año 2025, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 y por
las razones de interés público aducidas en el artículo 21.7, quedan suspendidas todas las
previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial
para el año 2025, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA
Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales
1. En el año 2025, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para
cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento
de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y
sea viable su utilización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA
Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales
Durante 2025, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo
a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de Gobierno,
a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad
propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre,
Electoral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA
Los acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley,
se financiarán exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial
que, en su caso, la normativa básica autorice para el ejercicio presupuestario 2025, todo ello
sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el restablecimiento de
las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.
BOCM-20241230-1
Acción social
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA
Suspensión de normas convencionales
En el año 2025, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 y por
las razones de interés público aducidas en el artículo 21.7, quedan suspendidas todas las
previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial
para el año 2025, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA
Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales
1. En el año 2025, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para
cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento
de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y
sea viable su utilización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA
Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales
Durante 2025, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo
a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de Gobierno,
a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad
propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre,
Electoral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA
Los acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley,
se financiarán exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial
que, en su caso, la normativa básica autorice para el ejercicio presupuestario 2025, todo ello
sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el restablecimiento de
las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.
BOCM-20241230-1
Acción social