A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 69
4. La aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y
de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Salvo en los casos en los que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, los
expedientes a que se refiere el apartado tercero de este artículo, podrán acumular y emitir
en un solo acto y un solo documento las fases de autorización y disposición del gasto, una
vez determinada en la fase de instrucción la cuantía concreta del compromiso económico y
sus condiciones de ejecución.
Artículo 71
Subvenciones nominativas
1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo
por tales aquellas en que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados
en los estados de gastos del Presupuesto.
El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
2. La resolución de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras
de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, debiendo
incluir los extremos necesarios para la determinación de los elementos de la concesión y,
entre ellos, los siguientes:
a) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán
aportar los beneficiarios.
b) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
3. Las subvenciones nominativas no están sometidas a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No obstante, la Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe a las bases reguladoras, que no tendrá carácter fiscal, con las observaciones que estime convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento sobre la aceptación de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.
Artículo 72
1. Durante el año 2025, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción, proyectos de integración, prestaciones sanitarias y gastos de farmacia, así como a aquellas líneas de ayudas
en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicación de esta modalidad de control. En estos casos la concreta aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General.
2. El ejercicio de la función interventora en la comprobación material de contratos,
convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resolución motivada del titular de la Intervención General, cuando de la solicitud de representante de la Intervención de un expediente de gasto se desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, a distintas ubicaciones.
3. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2025, a propuesta del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y
determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza
de los gastos así lo requiera.
BOCM-20241230-1
Especialidades en el ejercicio de la función interventora
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4. La aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y
de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Salvo en los casos en los que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, los
expedientes a que se refiere el apartado tercero de este artículo, podrán acumular y emitir
en un solo acto y un solo documento las fases de autorización y disposición del gasto, una
vez determinada en la fase de instrucción la cuantía concreta del compromiso económico y
sus condiciones de ejecución.
Artículo 71
Subvenciones nominativas
1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo
por tales aquellas en que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados
en los estados de gastos del Presupuesto.
El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
2. La resolución de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras
de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, debiendo
incluir los extremos necesarios para la determinación de los elementos de la concesión y,
entre ellos, los siguientes:
a) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán
aportar los beneficiarios.
b) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
3. Las subvenciones nominativas no están sometidas a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No obstante, la Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe a las bases reguladoras, que no tendrá carácter fiscal, con las observaciones que estime convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento sobre la aceptación de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.
Artículo 72
1. Durante el año 2025, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción, proyectos de integración, prestaciones sanitarias y gastos de farmacia, así como a aquellas líneas de ayudas
en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicación de esta modalidad de control. En estos casos la concreta aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General.
2. El ejercicio de la función interventora en la comprobación material de contratos,
convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resolución motivada del titular de la Intervención General, cuando de la solicitud de representante de la Intervención de un expediente de gasto se desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, a distintas ubicaciones.
3. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2025, a propuesta del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y
determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza
de los gastos así lo requiera.
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Especialidades en el ejercicio de la función interventora