A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2018, para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al
transporte de los empleados públicos. Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario,
en los términos previstos en el artículo 27.5 de la presente ley.
Las razones de interés público, a las que hace referencia el párrafo anterior, se justifican en la necesidad de cumplir con los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de
conformidad con lo dispuesto en el acervo comunitario conformado por el Reglamento
(UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la
coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo; el Reglamento (CE)
n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del
procedimiento de déficit excesivo, modificado por el Reglamento (CE) n.o 1056/2005 del
Consejo, de 27 de junio de 2005, el Reglamento (UE) n.o 1177/2011 del Consejo, de 8 de
noviembre de 2011, y el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024;
el Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro;
y la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la
Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.
8. La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el apartado anterior.
9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del
sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido
contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente,
incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
10. Los incrementos retributivos que puedan derivarse de la aplicación de las normas
que con carácter básico dicte el Estado para el personal al servicio del sector público, se
aplicarán al personal regulado en el artículo 25 de la presente ley, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.
11. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, que mantendrá las mismas retribuciones que en el ejercicio 2024.
12. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Artículo 22
1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2025 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación
y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así
como a través del resto de medidas contenidas en el presente artículo.
4. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos,
que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere

BOCM-20241230-1

Oferta de Empleo Público