A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20
Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
Durante 2025, las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 21
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de
la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley.
e) Las fundaciones del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento
global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2025, los gastos de acción social no podrán
incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2024. A este respecto, se considera
que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio
del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a
cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan
al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, por razones de interés público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
BOCM-20241230-1
De las retribuciones
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20
Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
Durante 2025, las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 21
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de
la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley.
e) Las fundaciones del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento
global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2025, los gastos de acción social no podrán
incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2024. A este respecto, se considera
que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio
del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a
cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan
al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, por razones de interés público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
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De las retribuciones