C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-22)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el año 2025, para la financiación de programas de formación con compromiso de contratación, dirigidos a trabajadores jóvenes desempleados sin estudios o de baja cualificación menores de 30 años, para la obtención de la cualificación inicial ordinaria de conductores para el transporte de mercancías (CAP) junto con permiso de conducción de clase C
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y
su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Cuarto
Cuantía
Las actuaciones contempladas en esta Orden se financiarán con cargo a los fondos recibidos a través del Servicio Público de Empleo Estatal, destinados a financiar la impartición
de acciones de formación con compromiso de contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
La cuantía máxima es de 2.835.000 euros. Dicho crédito presupuestario se imputará al
programa con cargo al subconcepto 49103 del Programa Presupuestario 241A del Presupuesto de Gastos de la Sección 20 de Políticas de Empleo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de la subvención será de 15 días desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se podrá presentar una única solicitud por cada titular jurídico que se corresponda con
los beneficiarios a los que va dirigida esta subvención.
En aquellos supuestos en los que una misma entidad hubiera presentado más de una
solicitud, solo se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo habilitado para ello.
Sexto
Procedimiento de concesión
Se realizará la concesión mediante un procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva de las de las empresas y entidades de formación solicitantes, en los términos
establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Séptimo
Otros datos

BOCM-20241230-22

El beneficiario podrá solicitar un anticipo del 60 % de la subvención concedida de cada
acción formativa, una vez acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.
En la presente convocatoria se autoriza la exención de garantías en todos los anticipos.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. el Viceconsejero de Economía y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/21.369/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791