C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241230-27)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2025 del Bono Social Térmico 2024 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2024 en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2025 del Bono Social Térmico 2024
y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del
Bono Social Térmico 2024 en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en virtud de la “Memoria informe para la tramitación del
crédito para el pago del Bono Social Térmico 2024”, de fecha 10 de diciembre de 2024, del
Director General de Servicios Sociales e Integración.
El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina,
denominado Bono Social Térmico.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Atendiendo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de
asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, en
consonancia con los postulados manifestados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, estipula una participación compartida por parte del Estado y las administraciones autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se
desarrolla, así como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las administraciones autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago, así como la regulación del
procedimiento concerniente a los anteriores actos.
Con el fin de dar cumplimiento a la citada sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, y
así definir el procedimiento, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de
mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia
a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial, desarrollada mediante la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.
El artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, indica que el procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago de las ayudas del bono social térmico se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden que se dicte a tal efecto, una vez realizada la transferencia de crédito por parte del Estado a la Comunidad de Madrid.
El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 23 de noviembre de 2024, se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 44.318.467,53 euros en concepto Bono
Social Térmico 2024, siendo el importe total destinado a estas ayudas de cuarenta y cinco
millones doscientos veintitrés mil quinientos cincuenta y cuatro con tres céntimos
(45.223.554,03 euros), de los cuales se financiarán 905.086,50 euros con remanentes de
años anteriores, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450.
Puesto que el gasto se autoriza de forma anticipada queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de adquirir el compromiso de gasto.

BOCM-20241230-27

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