C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241230-27)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2025 del Bono Social Térmico 2024 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2024 en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1169
Con el crédito que corresponde a la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración tramitará las ayudas del bono social térmico 2024, que habrá de abonarse mediante la concesión de un pago único anual, a 169.873 beneficiarios, con
los siguientes importes, atendiendo a lo establecido en el anexo informativo de la citada
Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 23 de noviembre de 2024.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero
1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, se ha autorizado el gasto por importe de 45.223.554,03 euros a un número singularizado de beneficiarios.
2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la subvención directa para el pago de las ayudas del
bono social térmico 2024 destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria 48399 (Familia. Otras Actuaciones), del programa presupuestario 232E.
Segundo
Acordar el inicio del procedimiento para reconocer el derecho al pago de las ayudas
del bono social térmico de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre
de 2023 con punto de suministro en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier
otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Cuarto
Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/21.608/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241230-27
Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1169
Con el crédito que corresponde a la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración tramitará las ayudas del bono social térmico 2024, que habrá de abonarse mediante la concesión de un pago único anual, a 169.873 beneficiarios, con
los siguientes importes, atendiendo a lo establecido en el anexo informativo de la citada
Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 23 de noviembre de 2024.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero
1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, se ha autorizado el gasto por importe de 45.223.554,03 euros a un número singularizado de beneficiarios.
2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la subvención directa para el pago de las ayudas del
bono social térmico 2024 destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria 48399 (Familia. Otras Actuaciones), del programa presupuestario 232E.
Segundo
Acordar el inicio del procedimiento para reconocer el derecho al pago de las ayudas
del bono social térmico de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre
de 2023 con punto de suministro en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier
otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Cuarto
Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/21.608/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241230-27
Madrid, a 26 de diciembre de 2024.