C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024

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La formación podrá impartirse de forma presencial, semipresencial o teleformación, en este último
caso se podrá realizar en la modalidad de teletrabajo.
En el cumplimiento del deber de formación, la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte deberá
garantizar una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada a las funciones de los distintos
puestos de trabajo, especialmente cuando se produzcan cambios en las funciones que estos
desempeñan o se introduzcan nuevas técnicas o cambios en los equipos de trabajo.
Formación externa:
Todos los trabajadores y todas las trabajadoras tendrán derecho a la realización de hasta 40 horas
anuales de formación externa que tendrá que estar relacionada con las funciones del puesto de
trabajo. Dichas horas se reconocerán independientemente de la forma y horario de impartición de la
formación.
Asimismo, la política formativa se orientará a garantizar a todo el personal laboral la efectividad del
derecho a la formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
En todo caso, las acciones formativas que se programen dentro de los planes de formación que se
aprueben, atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal derivadas de
cambios organizativos o requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, así como las que
fomenten su desarrollo profesional.
A través de la comisión paritaria, en el correspondiente Plan de Formación, se estudiarán las
necesidades de formación, así como la determinación de los participantes y el seguimiento de las
acciones en uso.
Artículo 40. Cláusula de inaplicación.
1. Cuando concurran causas económicas, técnicas organizativas o de producción, por acuerdo entre
la Mancomunidad y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio
colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un
período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la Mancomunidad las
condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable que afecten a las siguientes
materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
f) Sistema de trabajo y rendimiento.
g) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del
Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
2. Trámites para la inaplicación:
A. Con carácter previo a la inaplicación, la Mancomunidad deberá:
a) Desarrollar un periodo de consultas en los términos establecidos en el art. 41.4 del Estatuto.
b) La Mancomunidad deberá igualmente comunicar a la Comisión Paritaria del Convenio su intención
de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las causas motivadoras y la
duración de las medidas que propone que no podrán prolongarse más allá de la vigencia del Convenio.

a) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en el art. 82.3
párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud las nuevas
condiciones aplicables en la Mancomunidad y su duración que no podrán prolongarse más allá del
momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en la Mancomunidad.
b) Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter las discrepancias
a la Comisión Paritaria prevista en el art. 5 del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le haya sido planteada.
Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo, o las partes no lo hubieran sometido a su
discrepancia, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.

BOCM-20241228-1

B. Del resultado del período de consultas: