B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241227-16)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 217

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 448/2021, de 14 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 28 de octubre de 2021), se convocaron pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización
de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional
de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 448/2021 anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por el tribunal calificador la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo,
la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos
en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en
la señalada orden de convocatoria.
En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero
Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que
han superado el mismo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora
como Anexo de la presente resolución.
Segundo

A) Copia del DNI y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de
acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.
B) Copia de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP I o
Formación Profesional de Grado Medio.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia
conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
En el caso de poseer la experiencia profesional sustitutoria recogida en el apartado segundo de la Base Segunda de la Orden 448/2021, de 14 de octubre, deberá aportarse certificado acreditativo de tres años de experiencia profesional en la misma categoría o similar.

BOCM-20241227-16

Con objeto de adquirir la condición de personal laboral, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir
destino y presentar la documentación que se indica, exigida en la base segunda de la aludida
Orden 448/2021, así como en el apartado primero de la base quinta de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad,
dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo: