Madrid (BOCM-20241227-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

BOCM-20241227-55

Seis. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios,
se modifica la tarifa 18) Acondicionamiento cardiovascular, que queda redactada en los siguientes términos:
“18) Bono de acondicionamiento cardiovascular (4 sesiones).
— El bono de acondicionamiento cardiovascular da derecho a 4 sesiones de ejercicios físicos programados individualmente bajo control y supervisión médica, al
objeto de alcanzar una rehabilitación cardiaca adecuada a los pronósticos de estos
pacientes.
— Durante las sesiones se llevará el control de pulsaciones, tensión arterial y electrocardiograma con monitorizaciones periódicas.
— Estas sesiones son válidas para un período de un año desde la adquisición del bono
y se realizan en los centros de medicina deportiva de los centros deportivos municipales”.
Siete. En el apartado 9. Gestión de los precios, se añaden dos párrafos a continuación
del párrafo noveno, y se modifica el penúltimo párrafo, que quedan redactados en los siguientes términos:
“La inasistencia de una persona inscrita en una actividad deportiva mensual, si supera
el 50 % de las sesiones programadas en un mes, resultará en su baja automática de la actividad siempre y cuando exista lista de espera de acceso a la actividad. La plaza quedará disponible para que otra persona la ocupe. La baja tendrá efecto a partir del día 1 del mes siguiente.
No obstante, si la persona inscrita prevé una ausencia prolongada, puede solicitar una
baja temporal justificada, la cual tendrá validez por un mes desde la fecha solicitada. Esta baja
temporal puede renovarse por un mes adicional si el motivo justificado persiste”.
“Para cada temporada deportiva el órgano competente aprobará el calendario de las actividades deportivas dirigidas a desarrollar en los centros deportivos municipales, fijándose el inicio y fin de estas actividades, así como los períodos de interrupción, coincidiendo
con las fiestas de Navidad y Semana Santa, sin que ello suponga una reducción en la cuota
mensual correspondiente”.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/21.437/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791