Madrid (BOCM-20241227-55)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 355

se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y
Casas de Baños, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el Cuadro de Tarifas de la letra B) del apartado 3. Tarifas, se modifican las
tarifas 1, 18 y 21, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«B) UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

CONCEPTO

(EUROS) INFANTIL

REDUCCIONES (%)
JOVEN

MAYOR

PERSONA
CON DISCAPACIDAD

DESEMPLEADO

EXCLUSIÓN

«1. Tarjeta Deporte Madrid .................

1,10

»

«18. Bono de acondicionamiento
cardiovascular (4 sesiones) ................

14,00

»

«21. Cuota de escuela de espalda ......

40,00

»

Dos. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios,
se modifica la tarifa 1) Tarjeta Deporte Madrid, que queda redactada en los siguientes términos:
“1) Tarjeta Deporte Madrid.
— Se abonará al inscribirse en una actividad deportiva dirigida de renovación mensual, en los supuestos en los que el beneficiario no sea titular de un Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades. Será válida para toda la temporada
deportiva, y su pago se prorrateará durante los diez meses de la temporada deportiva a razón de 1,10 euros mensuales. Se abonará una única vez independientemente del número de actividades deportivas dirigidas de renovación mensual y/o
centros deportivos en los que la persona estuviera inscrito.
— No existirá la obligación de abonar esta tarifa por la inscripción en cursos intensivos.
— Para que a los titulares del Abono Deporte Madrid se les aplique la excepción en el
pago de esta tarifa es necesario que en los meses de prestación del servicio tengan
su abono en vigor.
— Las personas en situación de exclusión social que tengan derecho a la reducción
del 100 % en el pago de las tarifas 2 y 4 tendrán una reducción del 100 % en el
pago de la Tarjeta Deporte Madrid”.
Tres. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios,
se modifica el primer párrafo de la tarifa 5) Pista polideportiva (baloncesto, balonmano y
similares) y rocódromo, que queda redactado en los siguientes términos:
— “Se abona por una hora de uso en la pista o dos horas en el rocódromo que le asigne el responsable del centro deportivo. En los servicios prestados hasta las 15:00
horas de lunes a viernes no festivo se aplicará una reducción del 40 % sobre la tarifa general”.
Cuatro. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios,
se modifica el primer párrafo de la tarifa 6) Campo de fútbol, rugby o béisbol, que queda
redactado en los siguientes términos:
“Se abona por una hora de uso en un campo de fútbol-11 o rugby o por tres horas en
un campo de béisbol asignado por el centro deportivo. En los servicios prestados hasta
las 15:00 horas de lunes a viernes no festivo se aplicará una reducción del 40 % sobre la tarifa general”.
Cinco. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios,
se modifica el primer párrafo de la tarifa 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton, vóley playa o pickleball, que queda redactado en los siguientes términos:
“El pago de esta tarifa da derecho a una hora de utilización en la pista asignada por el
centro deportivo municipal, salvo en el caso de squash, en que el tiempo de utilización se
reduce a treinta minutos. En los servicios prestados hasta las 15:00 horas de lunes a viernes
no festivo se aplicará una reducción del 40 % sobre la tarifa general”.

BOCM-20241227-55

TARIFA