Madrid (BOCM-20241227-64)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánica
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BOCM
Pág. 494
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Uno. En el artículo 4, se modifican la letra e) del apartado 1 y el último párrafo del
apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
“e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los
destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los
sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100”.
“En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.
No será necesario aportar el certificado de discapacidad en los casos en que este sea expedido por el órgano competente de una comunidad autónoma”.
Dos. En el artículo 8, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“Respecto de los expresados vehículos, el sujeto pasivo deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, la autoliquidación del impuesto
con ingreso, en su caso, de su importe en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid”.
Tres. Se suprime el artículo 13, que queda sin contenido.
Cuatro. Se suprime la disposición adicional segunda, que queda sin contenido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos
por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen
Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publica-
BOCM-20241227-64
Interpretación y desarrollo de la ordenanza
Pág. 494
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Uno. En el artículo 4, se modifican la letra e) del apartado 1 y el último párrafo del
apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
“e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los
destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los
sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100”.
“En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.
No será necesario aportar el certificado de discapacidad en los casos en que este sea expedido por el órgano competente de una comunidad autónoma”.
Dos. En el artículo 8, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“Respecto de los expresados vehículos, el sujeto pasivo deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, la autoliquidación del impuesto
con ingreso, en su caso, de su importe en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid”.
Tres. Se suprime el artículo 13, que queda sin contenido.
Cuatro. Se suprime la disposición adicional segunda, que queda sin contenido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos
por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen
Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publica-
BOCM-20241227-64
Interpretación y desarrollo de la ordenanza