Madrid (BOCM-20241227-64)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánica
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica responde fundamentalmente a motivos de carácter técnico y de aclaración de ciertos aspectos, así como de supresión de normativa obsoleta.
Así, dentro del artículo 4, en el que se regulan las exenciones del impuesto, se modifican sus apartados primero letra e) y segundo con el fin de sustituir el término “minusválido” y “minusvalía” por el de “persona con discapacidad” y “discapacidad”, respectivamente, en relación con la exención respecto de vehículos para personas con movilidad reducida.
Igualmente, dentro del artículo 4.2 se suprime la exigencia de aportación por el interesado
del certificado de reconocimiento de la discapacidad emitido por el órgano competente en
los supuestos en que este sea expedido por un órgano de una comunidad autónoma. A continuación, se modifica el apartado segundo del artículo 8, en el que se establece la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto y de ingresar la cantidad correspondiente, con el objeto de sustituir la referencia a los establecimientos bancarios o cajas de ahorro
por la de entidades financieras. Seguidamente, se suprime el contenido del artículo 13, que
venía recogiendo como infracción tributaria grave la nueva puesta en circulación de
un vehículo cuyo desguace hubiera sido declarado con objeto de acogerse a la bonificación
prevista en el artículo 4.4 de la ordenanza fiscal, en tanto que actualmente el achatarramiento ya no constituye un requisito para obtener la bonificación a la que alude dicho precepto.
Y, finalmente, se suprime la disposición adicional segunda de la ordenanza fiscal, en tanto
que la bonificación en ella regulada tenía carácter temporal, no resultando ya de aplicación.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta
que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo
de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más
eficaz gestión del tributo y dan cumplimiento a una obligación legalmente establecida.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un
plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que
se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se
recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica, de 15 de diciembre de 1989.
Se modifica la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica, de 15 de diciembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:

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