Madrid (BOCM-20241227-58)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 375

Capítulo VII
Normas de gestión
Art. 16. Gestión y liquidación.—1. La Tasa por prestación del servicio de gestión
de residuos de competencia municipal se gestionará mediante padrón o matrícula, salvo en
los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que
será notificada individualmente al obligado tributario.
A tal efecto, el alta en la matrícula se practicará de oficio por la Administración Municipal teniendo en cuenta los datos disponibles o facilitados por otras Administraciones
Públicas, en su caso.
2. En todo caso, cualquier modificación sobrevenida que pueda originar baja o alteración en el padrón, deberá tramitarse de oficio por la Administración Municipal, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.
Art. 17. Pago de la tasa.—1. El pago de la tasa se efectuará en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Capítulo VIII
Infracciones y sanciones
Art. 18. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Art. 19. Compatibilidad.—La exacción de la tasa, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión
de Residuos y Economía Circular o de la Ordenanza General de Protección del Medio
Ambiente Urbano y demás normativa vigente sobre la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante el período 2025, la gestión de la Tasa por prestación del servicio de gestión
de residuos de competencia municipal se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan, para su inclusión en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Anexo
Las tarifas que aparecen en el anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta ordenanza fiscal.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3.e) y f) y 54 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor
y comunicación de la citada ordenanza, se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, se comunicarán a la Comunidad de Madrid, los cálculos utilizados para la confección de la tasa.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/21.440/24)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación