Madrid (BOCM-20241227-58)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

3. Coeficiente de calidad en la separación de residuos. Al importe de la tarifa por generación
le será de aplicación el coeficiente de calidad en la separación de residuos que
corresponda, de los que se indican a continuación, según el barrio al que pertenezca el
inmueble:
Porcentaje de residuos separados correctamente

Coeficiente

Hasta el 10%..................................................................................
Desde el 10,01% hasta el 20%......................................................
Desde el 20,01% hasta el 30% …………………………………….
Desde el 30,01% hasta el 40% …………………………………….
Desde el 40,01% hasta el 50% …………………………………….
Desde el 50,01% hasta el 60% …………………………………….
Desde el 60,01% hasta el 70% …………………………………….
Desde el 70,01% hasta el 80% …………………………………….
Desde el 80,01% hasta el 90% …………………………………….
Desde el 90,01% hasta el 100%...................................................

2,00
1,70
1,50
1,30
1,15
1,10
1,05
1,00
0,80
0,60

La reducción se aplicará de oficio en aquellos casos en los que el sujeto pasivo contribuyente sea el propietario de la vivienda. En los demás casos, deberá solicitarse antes
del 1 de marzo del año en el que se pretende que produzca efectos, y se mantendrá en vigor
hasta que se pierda la condición de familia numerosa o se modifiquen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento.
2. Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital
o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid tendrá derecho a una reducción del 100% en la cuota de la tasa, siempre que aparezca empadronado en el inmueble
para el que pretende que se aplique la citada reducción.
El derecho a disfrutar de esta reducción tendrá carácter rogado, y será necesario que se
presente, antes del 1 de marzo del año para el que se solicita su aplicación, una declaración
responsable en la que se manifieste ser beneficiario, a 1 de enero de ese año, de una de las
mencionadas prestaciones públicas, en formulario normalizado, en el que se podrá autorizar a la Administración municipal a consultar las bases de datos que sean necesarias para
acreditar lo declarado.
En el caso de que no se habilite expresamente dicha consulta, a la declaración responsable deberá acompañarse la documentación acreditativa de lo declarado, reservándose, la
Administración Municipal, el derecho a realizar las comprobaciones y requerimientos
oportunos.
Art. 14. Viviendas vacías y locales sin actividad.—1. Las viviendas que se encuentren vacías y los locales en los que no se desarrolle ninguna actividad solo abonarán la tarifa básica.
2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, los obligados tributarios que, a la fecha de devengo de la tasa, fueran titulares de un inmueble de uso catastral
residencial desocupado o de un inmueble de uso catastral distinto al residencial sin actividad, deberán presentar, con anterioridad al 1 de marzo de cada año, una declaración responsable que justifique tal extremo.
Dicha declaración responsable se efectuará en formulario normalizado, en el que se
podrá autorizar a la Administración municipal a consultar las bases de datos que sean necesarias para acreditar lo declarado.
En el caso de que no se habilite expresamente dicha consulta, a la declaración responsable deberá acompañarse cualquier documento que permita comprobar que el inmueble se
encuentra en las circunstancias que se indican en la declaración.
Capítulo VI
Exenciones y bonificaciones
Art. 15. Exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las
expresamente previstas en las leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

BOCM-20241227-58

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