Madrid (BOCM-20241227-62)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal expedición documentos administrativos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

2. La cuantía de la Tasa por expedición de documentos administrativos, a que se refiere la letra h) del artículo 2, se verá reducida en un 100 por 100, cuando la tasa recaiga, en
concepto de contribuyentes, en las personas o entidades que se mencionan a continuación:
a) Entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, respecto de
aquellas autorizaciones que se refieran a ocupaciones del dominio público que
tengan como fin inmediato el desarrollo de actividades que constituyan su objeto
social o finalidad específica.
b) Entidades declaradas de utilidad pública por cualquier otra Administración o entidades y colectivos sin ánimo de lucro inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.
La declaración de utilidad pública o la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos debe haberse realizado con anterioridad a la fecha
en que se solicita la autorización.
c) Partidos políticos y sindicatos, respecto de las autorizaciones que tengan por objeto ocupaciones de la vía pública referidas a actividades propias, de carácter político o sindical, y que guarden relación con el ejercicio de campañas de sensibilización o divulgativas de interés general.
3. En todos los supuestos del apartado 2, las autorizaciones solicitadas deben habilitar para el desarrollo de actividades en la vía pública que no comporten ningún tipo de contraprestación a cargo de los destinatarios o beneficiarios de las mismas.
La solicitud se acompañará de la documentación necesaria para determinar el interés
municipal existente en la actividad para la que se pide la autorización, debiendo aportarse,
en todo caso, una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad,
en la que se hagan constar que concurren las circunstancias que justifican la concesión de
la reducción, así como la correspondiente inscripción o reconocimiento de la condición de
utilidad pública, los estatutos o reglas fundacionales”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la ordenanza
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, en
materia de gestión y recaudación de ingresos de derecho público, se actuará de acuerdo con
los criterios y conforme a las directrices y procedimientos establecidos por la persona que
ostente, en cada momento, la presidencia del organismo autónomo.

BOCM-20241227-62

Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos
por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen
Especial de Madrid.