Madrid (BOCM-20241227-62)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal expedición documentos administrativos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 483

Artículo único. Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, de 6 de octubre de 1989.—En la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, de 6 de octubre
de 1989, se modifica el artículo 6. Reducciones en la cuota, que queda redactado en los
siguientes términos:
“Artículo 6. Reducciones en la cuota.—1. La cuantía de la tasa por expedición de
documentos administrativos a que se refiere la letra g) del artículo 2 se verá reducida en
un 100 por 100 cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyente, en el Estado, en la Comunidad de Madrid o en los organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.

BOCM-20241227-62

La modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos Administrativos tiene por objeto la inclusión de una nueva reducción, del cien por
cien, a favor del Estado, Comunidad de Madrid y los organismos públicos y sociedades
mercantiles del Ayuntamiento de Madrid en los supuestos de expedición de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.
Dicha reducción se introduce como un nuevo apartado primero del artículo 6, pasando a regularse como nuevo apartado dos la reducción ya existente en favor de entidades declaradas de utilidad pública o entidades y colectivos sin ánimo de lucro inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, reducción esta última que también es objeto
de la presente propuesta de modificación al suprimirse determinados requisitos que la norma exigía para el reconocimiento de la reducción en favor de las entidades inscritas en el
citado censo municipal y cuyo cumplimiento se considera ya acreditado con la mera inscripción en dicho censo.
La modificación de la ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del precio público y dan cumplimiento a una obligación legalmente establecida.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un
plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que
se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.