Madrid (BOCM-20241227-61)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles presenta diferentes propuestas de entidad diversa.
De una parte, se propone la reducción del tipo de gravamen general para inmuebles de
naturaleza urbana regulado en el artículo 8.2 de la ordenanza fiscal, que afectará a la totalidad de los bienes inmuebles de uso residencial y a la mayoría de los inmuebles de uso no
residencial. Se pasa, de esta forma, de un tipo de gravamen del 0,442 % al 0,428 %, lo que
supone una rebaja del 3,17 %.
Seguidamente, se propone la modificación del párrafo segundo del artículo 12.1, para
dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 329/2024,
de 28 de mayo. En esta Sentencia, dictada como consecuencia de la cuestión de ilegalidad
número 1029/2023, planteada, mediante Auto de 11 de noviembre de 2022, por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo n.o 3 de Madrid, y que ha adquirido firmeza por no haberse recurrido en casación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declara “… Disconforme AL ordenamiento jurídico y nulo el inciso “y de su familia”, contenida en el párrafo segundo del art. 12.1…” de la mencionada ordenanza fiscal.
Finalmente, se propone una reforma de escasa relevancia, y que afecta al artículo 3.2
y a la disposición transitoria segunda. Su objeto es adaptar las referencias contenidas a distintos preceptos de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección (en
adelante, OFG) a la reforma que de dicha ordenanza tuvo lugar para el ejercicio 2022. De
esta forma, en el artículo 3.2 se sustituye la referencia hecha al artículo 66 de la OFG por
el artículo 41; y, en la disposición transitoria segunda, la referencia a los artículos 43 y siguientes se sustituye por los artículos 22 y siguientes.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días
naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la
publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general,
las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
En consecuencia, se procede a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos
que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989.—Se modifica la Ordenanza Fiscal re-

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