Torrejón de Ardoz (BOCM-20241227-117)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 662

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

milados, atendiendo a la superficie construida derivada de la información catastral y a la actividad desarrollada en los mismos.
La dificultades para el establecimiento de métodos de pago por generación “puros”,
esto es, aquellos que permiten imputar individualmente los residuos generados por un sujeto, ya sean, a través de sistemas de identificación del usuario: pago por volumen con cámara volumétrica incorporada y pago por peso con sistema de pesaje incorporado al contenedor; ya sea, a través de sistemas de identificación del recipiente: pago por cubo con
conteo individual, pago por cubo con frecuencia determinada, identificación y pesaje del
cubo y pago por bolsa; dificultades no sólo de carácter económico, por la inversión necesaria, sino también por la obligada puesta en marcha de programas continuados destinados a
familiarizar a los vecinos con estos nuevos sistema de recogida de residuos, han motivado
la creación inicial de un sistema estimativo, estableciéndose reducciones en la cuota en función del comportamiento detectado según zonas de recogida previamente delimitadas del
municipio y ello en atención a la calidad de separación alcanzada. Estamos en una fase incipiente de la implantación de un sistema de pago por generación en el que se irá avanzando en los próximos años hacia aquellos modelos puros.
Asimismo, se recoge una reducción de la tasa para aquellos sujetos pasivos que se encuentren en riesgo de exclusión social.
Finalmente, se procede a derogar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros aprobada por acuerdo del Pleno de 26 de diciembre de 1988.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por
la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales, establecimientos o edificios
donde se ejerza cualquier actividad comercial, industrial, profesional, artístico, deportiva,
administrativa, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre
que dichos inmuebles tengan un uso catastral distinto del de almacén-estacionamiento.
El hecho imponible de la tasa se produce cuando el Ayuntamiento tenga implantado el
servicio y en funcionamiento. No es necesario que lo solicite el sujeto pasivo, pues es de recepción obligatoria.
2. El servicio se entenderá prestado cuando el inmueble se halle en la ruta que siguen
los vehículos de recogida.
3. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de
la actividad propia del servicio o industria.
Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras
fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por
estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del
resto del sector de servicios.
4. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma
norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, made-

BOCM-20241227-117

BOCM