Coslada (BOCM-20241227-86)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COSLADA

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Coslada (Madrid), en la sesión celebrada el
día 18 de octubre de 2024, adoptó los siguientes acuerdos en relación con las ordenanzas
fiscales para 2025:
— Acuerdo provisional de fijación de los elementos necesarios para la determinación
de las respectivas cuotas tributarias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal n.o X reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Acuerdo provisional de imposición de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada ordenanza.
— Acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza fiscal n.o XXX reguladora de
la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada.
El expediente estuvo expuesto al público en el Ayuntamiento de Coslada por un plazo
de treinta días hábiles, contados desde el 21 de octubre de 2024 y el anuncio de exposición
se efectuó el día 23 de octubre de 2024 en el boletín oficial de la comunidad de Madrid
n.o 253, página 271. Durante el citado periodo de exposición no se ha presentado ninguna
reclamación ni alegación con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sí se han presentado varias reclamaciones con respecto a la tasa por el servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada.
A la vista de lo indicado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 17, puntos 3 y 4,
del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las modificaciones aprobadas provisionalmente en relación con
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles quedan definitivamente aprobadas, al no haberse presentado reclamación alguna contra ellas. Por el contrario, y para la tasa citada, el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2024, ha adoptado el acuerdo definitivo,
ha resuelto las reclamaciones presentadas en sentido desestimatorio, y ha aprobado la redacción definitiva de la ordenanza.
El texto íntegro de las modificaciones definitivas aprobadas, es decir, las elevadas automáticamente a tal categoría por la ausencia de reclamaciones en el caso del IBI y las adoptadas definitivamente en relación con la tasa citada, es el siguiente:
De la ordenanza fiscal n.o X, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:
“Artículo segundo.
1.o El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4000 por 100 sobre el valor catastral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.o de este artículo segundo.
2.o El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza rústica queda fijado en el 0,50 por 100 sobre el valor catastral.
3.o En uso de la facultad contemplada en el art. 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se establecen, para los inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, tipos de gravamen incrementados según los diferentes usos establecidos en el
RD 1020/1993 para la valoración de las construcciones. Dichos tipos solo se aplicarán,
como máximo, al 10 por 100 de los inmuebles urbanos del término municipal que, para
cada caso, tengan mayor valor catastral, a cuyo efecto se determina el correspondiente umbral de valor para cada uso, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
Los tipos de gravamen incrementados que más adelante se señalan en función de sus
respectivos usos, se aplicarán a todos los inmuebles que tengan igual o mayor valor catastral que el determinado en la tabla siguiente:

BOCM-20241227-86

RÉGIMEN ECONÓMICO