Colmenarejo (BOCM-20241227-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

CÓDIGO
TIPO DE
USO

DESCRIPCIÓN DEL USO

CUOTA
FIJA (€)

Pág. 579

CUOTA VARIABLE
CUOTA VARIABLE RELATIVA
AL VALOR CATASTRAL DEL
RELATIVA A LA
SUPERFICIE CONSTRUIDA SUELO Y EL PECIO TONELADA
GESTIÓN (0,03)
(0,10 €*M2)

A

ALIMENTACIÓN,AUTOSERVICIO Y SUPERMERCADOS

180,00 €

0

0

B

INDUSTRIAS

180,00 €

0

0

C

BAR, CAFETERÍA, RESTAURANTES, HOSTELERÍA

180,00 €

0

0

D

GUARDERÍAS, RESIDENCIAS, HOTELES Y SIMILARES

180,00 €

0

0

E

LOCAL TEMPORALMENTE SIN ACTIVIDAD

35,00 €

0

0

F

DOCENTES, EDUCATIVOS, RELIGIOSOS, POLITICOS

100,00 €

0

0

G

COMERCIOS, OFICINAS, ACADEMIAS

100,00 €

0

0

H

DEPORTIVOS

58,00 €

0

0

I

ESPECTÁCULOS

35,00 €

0

0

J

VIVIENDA

30,00 €

0,10

(VCS *
pTn/100)
*0.03%

K

SOLAR URBANO

27,00 €

0

0

L

SOLAR RÚSTICO

0,00 €

0

0

M

SOLAR RÚSTICO
CONSTRUIDO

90,00 €

0

0

N

CANAL DE ISABEL II

180,00 €

0

0

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día del comienzo no coincida con el año natural,
en cuyo caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales
que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.
Asimismo y en el caso de cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas por
trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese.
Art. 8. Regímenes de declaración e ingreso.—1. La tasa por prestación de servicios
de carácter periódico se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los pagos de las cuotas anualmente en los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio en que el
día de comienzo no coincida con el año natural en que se abonará la tasa previa notificación
por la Administración de las liquidaciones correspondientes.
2. Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula mediante la presentación de declaración de alta, baja o variación, en el plazo máximo de un mes desde que se
produzca el devengo. En el caso de altas por nuevas construcciones, el mes de contará a partir del día siguiente al acuerdo de concesión de la licencia de primera ocupación.
3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier
variación de orden físico, económico o jurídico, de los datos figurados en la matrícula, se
llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del
período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuada la declaración.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria”.
El texto de la ordenanza está a disposición de los interesados en la sede electrónica de
esta entidad https://sede.ayto-colmenarejo.org/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Colmenarejo, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas
Cerrada.
(03/21.499/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241227-84

B.O.C.M. Núm. 308