Colmenarejo (BOCM-20241227-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno municipal, en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2024, acordó la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 20, reguladora de la tasa por
recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos tras la resolución expresa de las reclamaciones presentadas que fueron desestimadas en su totalidad.
Se hace público la modificación acordada en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando redactada la ordenanza en los siguientes términos:
“ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos,
tratamiento y eliminación de los mismos, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio municipal, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artística y de servicios; así como,
el tratamiento y eliminación de los mismos.
Para la definición de residuo urbano o municipal se estará a lo dispuesto en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular
y por la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados
en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de
propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—En relación con la exacción de
esta tasa no se concederá exención, reducción ni bonificación alguna, salvo las establecidas
en normas con rango de Ley formal y aquellas otras que se contemplen en Tratados o Convenios Internacionales, siempre que tales normas formen parte del Ordenamiento interno.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en la suma de una cuota fija
y dos variables, por unidad de local, que se determinará en función de su uso, en los términos siguientes:

BOCM-20241227-84

TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS,
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS