Cercedilla (BOCM-20241227-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 563

4. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, buenas prácticas en el ámbito de
los residuos, se establecen las siguientes bonificaciones:
i. Se aplicará una bonificación del 30 % sobre la cuota tributaria, en los inmuebles
de uso residencial, cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de
compostaje doméstico o comunitario. La solicitud de esta bonificación se deberá
presentar antes del 31 de diciembre cada año para que tenga efectos en el ejercicio siguiente. Para su concesión se atenderá a la comprobación e informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos por la unidad administrativa municipal competente en materia de Medio Ambiente. En el caso de inmuebles de uso
cultural, en los que se desarrollen actividades de tipo educativo / docente, esta bonificación será del 25 %.
ii. Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma
se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias
con el Ayuntamiento de Cercedilla a 1 de enero del ejercicio del devengo de la
cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes
a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.
iii. Se aplicará una bonificación del 25 % a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable del Área
competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Cercedilla. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para que
tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto
no sea emitido informe en contrario por el área de servicios sociales indicada.
5. Se aplicará una bonificación del 30 % de la Tasa, a todas aquellas actividades económicas del código C que no dispensen envases de plástico, que dispensen envases compostables y que dispongan de un área de ventas a granel superior al 50 %.
Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará
a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, Ordenanza Fiscal General y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de recogida de Basura, aprobada por el Pleno Corporativo el día 12/11/93 y que entró
en vigor el día 1 de enero de 1994, así como todas sus modificaciones posteriores.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20241227-78

La presente Ordenanza fiscal será de aplicación a partir a partir del 1 de enero de 2025,
permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Cercedilla, a 23 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, David José Martín
Molpeceres.
(03/21.455/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791