Cercedilla (BOCM-20241227-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 562

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

cuota variable se actualizará automáticamente en el mismo porcentaje en que aumenten o
disminuyan las toneladas de residuos depositadas anualmente, que se reflejarán en la partida presupuestaria para tal fin del último presupuesto liquidado.
5. Actividades Ferroviarias en el puerto de Navacerrada:
Cuota Fija= Superficie gráfica x coeficiente, según la siguiente tabla:
SUPERFICIE GRÁFICA

COEFICIENTE

m2

1,40

Cuota Variable= Superficie de gráfica x coeficiente de transporte x coeficiente, según la siguiente tabla:
SUPERFICIE GRÁFICA
m2

COEFICIENTE TRANSPORTE
coste total tratamiento residuos último
presupuesto liquidado / m2 construidos
totales según catastro

COEFICIENTE
1,00

Art. 10. Exenciones reducciones y demás beneficios fiscales.—1. Podrán gozar de
una bonificación del 20 % en la tasa de gestión de residuos urbanos los titulares de familia
numerosa, de acuerdo con los siguientes criterios:

2. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de exención aquellos contribuyentes cuya pensión
de jubilación sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional exclusivamente para la
finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más
perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la exención se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido.
3. Se aplicará una bonificación al 30 por 100 de la cuota para aquellos contribuyentes con pensión de jubilación cuyo importe se encuentre en la horquilla entre el 1 y 2,5 el
salario mínimo interprofesional exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de
los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la bonificación se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido.

BOCM-20241227-78

a) Ser titular de familia numerosa cuya acreditación se realizará mediante copia cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición.
b) Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad de la vivienda que sea la residencia habitual.
Se entiende por residencia habitual, el inmueble en el que figuren empadronados
los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en
vigor y en la fecha de devengo del impuesto.
Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares
en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulten obligados
al pago.
Se considera que se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga
concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas pendientes.
c) Las categorías de Familia Numerosa vienen definidas en la ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
d) La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su
concesión.
e) Sin perjuicio de lo regulado en este artículo, la concesión de la bonificación no
tendrá efectos retroactivos.
f) La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en
que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de
concurrir alguno de los referidos requisitos.
g) Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una alteración o modificación del título de familia numerosa por la Administración Pública competente.
h) La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del
impuesto.