Campo Real (BOCM-20241227-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 556
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en
el citado Reglamento para los ingresos directos.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a
lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Publicación y entrada en vigor
BOCM-20241227-76
1. La presente ordenanza modificada provisionalmente en su articulado por el Pleno
de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 22 de octubre de 2024, comenzará a regir con
efectos desde el día 1 de enero de 2025, una vez se produzca la publicación definitiva en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación.
2. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Campo Real, a 14 de diciembre de 2024.—El concejal de Régimen Interior,
Francisco González Julio.
(03/20.711/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en
el citado Reglamento para los ingresos directos.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a
lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Publicación y entrada en vigor
BOCM-20241227-76
1. La presente ordenanza modificada provisionalmente en su articulado por el Pleno
de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 22 de octubre de 2024, comenzará a regir con
efectos desde el día 1 de enero de 2025, una vez se produzca la publicación definitiva en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación.
2. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Campo Real, a 14 de diciembre de 2024.—El concejal de Régimen Interior,
Francisco González Julio.
(03/20.711/24)
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