Campo Real (BOCM-20241227-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 555
por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por
ingreso directo.
2. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de
cada año, salvo en los supuestos de inicio o alta de oficio.
3. El cese en la prestación del servicio, en los casos indicados en el artículo 2.1 llevará consigo el prorrateo de la cuota por trimestres naturales.
Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo
residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc.,
así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de
comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, detritos humanos o
cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. Las cuotas a aplicar anualmente serán las siguientes:
— Cuota fija:
SUPERFICIE CATASTRAL CONSTRUIDA M2
Residencial / Vivienda
USO PRINCIPAL
CUOTA €
Hasta 100
120,00
Más de 100 hasta 250
135,00
Mas de 250 hasta 500
150,00
Más de 500 hasta 1.000
165,00
Más de 1.000
180,00
SUPERFICIE CATASTRAL CONSTRUIDA M2
CUOTA €
Industrial / Oficinas
Hasta 500
275,00
Más de 500 hasta 1.000
375,00
Más de 1000 hasta 10.000
475,00
Más de 10.000
675,00
SUPERFICIE CATASTRAL CONSTRUIDA M2
CUOTA €
Comercial / Deportivo
Hasta 500
300,00
Comercial / Deportivo
Más de 500 hasta 1.000
400,00
Comercial / Deportivo
Más de 1000
500,00
USO PRINCIPAL
USO PRINCIPAL
CUOTA €
Bares / Café / Otros
360,00
Restaurantes
600,00
Parcelas sin edificar
30,00
— Cuota variable relativa a la superficie de parcela, en el caso de uso Residencial/Vivienda (metros cuadrados):
• De 250 hasta 500 : 40,00 euros
• Más de 500 hasta 1.000: 50,00 euros
• Más de 1.000 hasta 2.000: 60,00 euros
• Más de 2.000: 70,00 euros
2. Se entenderá como superficie catastral construida la reflejada en los datos obrantes en la Dirección General del Catastro, no computando la superficie de elementos comunes atribuida a cada bien inmueble.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. Se
reconoce una exención en el pago de la tasa aquellos inmuebles que no se encuentren adecuados para su uso. Para solicitar la exención, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud en el Ayuntamiento, valorándose por los servicios técnicos municipales las condiciones del inmueble.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no
podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente
previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Art. 9. Plazos y forma de declaración e ingresos.—1. La Administración efectuará de oficio el alta en el correspondiente tributo.
2. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica salvo que, para
BOCM-20241227-76
USO PRINCIPAL
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B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 555
por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por
ingreso directo.
2. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de
cada año, salvo en los supuestos de inicio o alta de oficio.
3. El cese en la prestación del servicio, en los casos indicados en el artículo 2.1 llevará consigo el prorrateo de la cuota por trimestres naturales.
Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo
residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc.,
así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de
comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, detritos humanos o
cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. Las cuotas a aplicar anualmente serán las siguientes:
— Cuota fija:
SUPERFICIE CATASTRAL CONSTRUIDA M2
Residencial / Vivienda
USO PRINCIPAL
CUOTA €
Hasta 100
120,00
Más de 100 hasta 250
135,00
Mas de 250 hasta 500
150,00
Más de 500 hasta 1.000
165,00
Más de 1.000
180,00
SUPERFICIE CATASTRAL CONSTRUIDA M2
CUOTA €
Industrial / Oficinas
Hasta 500
275,00
Más de 500 hasta 1.000
375,00
Más de 1000 hasta 10.000
475,00
Más de 10.000
675,00
SUPERFICIE CATASTRAL CONSTRUIDA M2
CUOTA €
Comercial / Deportivo
Hasta 500
300,00
Comercial / Deportivo
Más de 500 hasta 1.000
400,00
Comercial / Deportivo
Más de 1000
500,00
USO PRINCIPAL
USO PRINCIPAL
CUOTA €
Bares / Café / Otros
360,00
Restaurantes
600,00
Parcelas sin edificar
30,00
— Cuota variable relativa a la superficie de parcela, en el caso de uso Residencial/Vivienda (metros cuadrados):
• De 250 hasta 500 : 40,00 euros
• Más de 500 hasta 1.000: 50,00 euros
• Más de 1.000 hasta 2.000: 60,00 euros
• Más de 2.000: 70,00 euros
2. Se entenderá como superficie catastral construida la reflejada en los datos obrantes en la Dirección General del Catastro, no computando la superficie de elementos comunes atribuida a cada bien inmueble.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. Se
reconoce una exención en el pago de la tasa aquellos inmuebles que no se encuentren adecuados para su uso. Para solicitar la exención, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud en el Ayuntamiento, valorándose por los servicios técnicos municipales las condiciones del inmueble.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no
podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente
previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Art. 9. Plazos y forma de declaración e ingresos.—1. La Administración efectuará de oficio el alta en el correspondiente tributo.
2. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica salvo que, para
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