El Escorial (BOCM-20241227-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 597
En el caso de que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el apartado B)
del artículo 6, ocupando varios locales contiguos, podrá solicitar que se liquide una única
cuota por todos los locales, pudiendo generarse el resto de recibos de las unidades catastrales afectadas con cuota 0. La solicitud del interesado se documentará con la justificación de
la identidad de la actividad ejercida y las unidades catastrales comprendidas en la misma,
aportando la licencia de la actividad y los informes al respecto que lo acrediten, la concesión requerirá el informe favorable del área de medio ambiente.
Las cuotas se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose
por trimestres naturales en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con
motivo de la alteración física del inmueble o por cambio en la actividad generadora del residuo, siendo necesario que el contribuyente declare la alteración a efectos del IBI o IAE
respectivamente.
El alta se exigirá en régimen de liquidación, para los sucesivos ejercicios el cobro se
realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva
en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de El Escorial.
Se renumeran los artículos 8, 9, 10 y 11 pasando a ser los artículos 7, 8, 9 y 10.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto de 1 de enero
de 2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
El Escorial, a 23 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa
Herranz Benito.
(03/21.395/24)
BOCM-20241227-88
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 597
En el caso de que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el apartado B)
del artículo 6, ocupando varios locales contiguos, podrá solicitar que se liquide una única
cuota por todos los locales, pudiendo generarse el resto de recibos de las unidades catastrales afectadas con cuota 0. La solicitud del interesado se documentará con la justificación de
la identidad de la actividad ejercida y las unidades catastrales comprendidas en la misma,
aportando la licencia de la actividad y los informes al respecto que lo acrediten, la concesión requerirá el informe favorable del área de medio ambiente.
Las cuotas se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose
por trimestres naturales en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con
motivo de la alteración física del inmueble o por cambio en la actividad generadora del residuo, siendo necesario que el contribuyente declare la alteración a efectos del IBI o IAE
respectivamente.
El alta se exigirá en régimen de liquidación, para los sucesivos ejercicios el cobro se
realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva
en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de El Escorial.
Se renumeran los artículos 8, 9, 10 y 11 pasando a ser los artículos 7, 8, 9 y 10.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto de 1 de enero
de 2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
El Escorial, a 23 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa
Herranz Benito.
(03/21.395/24)
BOCM-20241227-88
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791