El Escorial (BOCM-20241227-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 596

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

CLASIFICACIÓN
Tipo A

USO DISTINTO A RESIDENCIAL
Solares sin edificar en suelo urbano y explotaciones agropecuarias de ganadería extensiva.

B.O.C.M. Núm. 308

CUOTA VARIABLE
(IMPORTE POR
TONELADA VERTIDA)
0,004742

Solares uso deportivo
Local sin actividad.
Almacenes de más de 20.000€ de valor catastral
Tipo B

Clínica dental, óptica, farmacia y parafarmacia, herbolario, fisioterapia y podología
Clínica veterinaria, peluquerías caninas
Tintorería, lavandería
Peluquería, salón de belleza, entrenador personal, escuela deportiva, gimnasios
Autoescuela, locutorio, tienda de fotografía, informática, telefonía
Papelerías, editoriales, oficina de correos, mensajerías.
Tienda de textil, moda, calzado, regalos, bisutería, joyería. Mercerías
Administración de loterías, Estancos, sucursal bancaria.
Gestoría, consultoría, despacho de abogados, administrador de fincas. Inmobiliaria
Academias, Escuelas de estudios (sin pernocta ni servicio de comedor) y local de culto

0,006323

Tipo C

Ferreterías, Carpintería metálica o de madera, Fontanería,
Electricidad, Electrodomésticos
Tiendas de muebles, decoración, floristerías

0,009728

Tipo D

Panadería, pastelería, churrería, heladería , obrador
Carnicería, pollería, casquería, encurtidos, frutos secos
Máquinas expendedoras de comida/bebida

0,011349

Tipo E

Frutería
Pescadería
Viveros/jardinería
Almacenes de materiales y depósito

0,016213

Tipo F

Bar, café-bar, cafetería

0,017835

Bar especial: Pub, discoteca, local de apuestas, actividades recreativas, Paintball, centro
ecuestres
Tipo G

Restaurante, pizzería, hamburguesería, club social y salones de banquetes

0,022699

Tipo H

Supermercados, tiendas de alimentación/bebidas, bazar de menos de 150 m2 sin incluir zona
de aparcamiento

0,025941

Tipo I

Supermercados, tiendas de alimentación/bebidas, bazar de 151 a 750 m2 sin incluir zona de
aparcamiento

0,048640

Tipo K

Grandes superficies de supermercados a partir de 751 m2 a 1500 m2 sin incluir zona de
aparcamiento

0,081067

Tipo L

Grandes superficies de supermercados a partir de 1501 m2 sin incluir zona de aparcamiento

0,129707

Tipo C

Concesionarios de automóviles, motos... sin taller mecánico

0,009728

Tipo C + E

Concesionarios de automóviles, motos... con taller mecánico

0,025941

Tipo E

Talleres mecánicos

0,016213

Tipo M

Centros de día para mayores sin pernoctación G

0,035669

Tipo B

Centros médicos privados (consultas sin ingreso hospitalario)

0,006323

Tipo I

Residencias de Mayores - 3ªedad con pernoctación, hasta 12 residentes

0,048640

Tipo J

Residencias de Mayores - 3ªedad con pernoctación, de más de 12 residentes

0,113493

Tipo I

Hostales, Hoteles y otros centros residenciales, hasta 6 habitaciones

0,048640

Tipo J

Hostales, Hoteles y otros centros residenciales, de más de 6 habitaciones

0,113493

Tipo M

Centros educativos escolar sin servicio de comedor
Centros educativos escolar con servicio de comedor de menos de 140 (alumnos y personal
centro)

0,035669

Tipo J

Centros educativos escolar con servicio de comedor de más de 140 (alumnos y personal del
centro)
Otros Centros Formación (con servicio de comedor y pernocta)

0,113493

Tipo J

Locales e instalaciones de actividades especiales:
Tanatorio / Crematorio
Estaciones de Servicio – gasolineras – carburantes (incluidos anexos)

0,113493

Tipo C

Estaciones de distribución de gas y tratamiento de aguas

0,009728

El coste variable se obtendrá multiplicando el euros/tonelada de cada epígrafe por el
total de toneladas vertidas por el total del municipio en el año anterior.
Para ello el Área de Medio Ambiente, informará del incremento o disminución del número de toneladas depositadas en el vertedero, que deberá remitir al área de Hacienda, a fin
de hacer los ajustes de la citada cuota.
La cuota total será la suma de la cuota fija y la cuota variable calculada según lo indicado en los párrafos anteriores.
Las cuotas se exigirán por unidad catastral de vivienda, local, establecimiento o cualquier otro tipo de unidad generadora de residuos según las tablas arriba indicadas.
Si el ayuntamiento detectase que se está realizando una actividad distinta de la que
consta en los registros municipales, se emitirá la liquidación en función del epígrafe y clasificación real.
En el supuesto de varias actividades en un mismo local o establecimiento, se considerará el epígrafe más alto de las actividades desarrolladas, siempre y cuando sean ejercidas
por el mismo contribuyente.

BOCM-20241227-88

Edificios de la Administración Pública y Locales administrativos (con espacios de atención al
usuario y/o zonas comunes para el personal)