C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241227-37)
Plan estratégico subvenciones – Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
recogido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, este Plan Estratégico incorpora, entre otras medidas, la integración de la perspectiva de género como elemento constitutivo de las subvenciones. Ello permite evitar que
se financien proyectos que, por su falta de sensibilidad al género, puedan tener efectos negativos no intencionados.
3. Objetivos a alcanzar
El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 da continuidad a los objetivos de los precedentes, haciendo de la calidad asistencial, la prevención y la promoción de
la salud y la humanización los pilares esenciales de todas las actuaciones de la Consejería
de Sanidad.
Por su parte, vista la evolución de los planes anteriores, con objeto de potenciar la calidad de la sanidad, se enfatizan las políticas de ayuda a la prevención de adicciones en la
población infantojuvenil y se incorpora el impulso y consolidación de grupos de investigación emergentes.
Este objetivo prioritario y fundamental se desglosa en tres objetivos más específicos:
Objetivo 1.
Impulso y fomento de actividades y programas sanitarios de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que con sus proyectos contribuyan a humanizar la asistencia sanitaria, fomentar la sensibilización de la sociedad, mejorar la prevención y asistencia sociosanitaria en patologías prevalentes o transcendentes y/o en grupos sociales vulnerables o
desfavorecidos, así como, la conciliación de la vida personal/familiar del paciente con la esfera sanitaria.
Objetivo 2.
Fomento y apoyo económico de la acción en salud pública llevada a cabo por los municipios de la Comunidad de Madrid.
Objetivo 3.
Promocionar las actividades de investigación en el ámbito sanitario mediante el impulso y consolidación de grupos de investigación emergentes dirigidos por personal investigador que no han tenido aún acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I + D + i o de la Unión Europea.
Para su consecución, la Viceconsejería de Sanidad velará por la adecuada coordinación y seguimiento de las subvenciones de forma transversal.
4. Líneas de subvención
Para la consecución de los objetivos prioritarios enumerados en el punto anterior, el presente Plan Estratégico de Subvenciones se concreta en las siguientes once líneas de subvención:
SUBVENCIÓN A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE PACIENTES
O FAMILIARES DE PACIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS
DE AYUDA MUTUA Y AUTOCUIDADOS EN SALUD PARA PERSONAS
CON ENFERMEDAD CRÓNICA, QUE SE DESARROLLEN
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Sector al que se dirige la ayuda.
Las ayudas se destinan a la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica y están dirigidas a entidades
sin ánimo de lucro, constituidas por pacientes que tienen una enfermedad crónica
o sus familiares.
b. Objetivo al que se vincula la ayuda.
Las asociaciones de pacientes son entidades no lucrativas que se constituyen en
torno a una enfermedad duradera y que están formadas por personas que padecen
esa situación y sus familiares. Estas entidades juegan un papel importante como
vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante las patologías crónicas, ya que tienen un conocimiento amplio de las necesidades derivadas de la enfermedad, por lo que su actuación contribuye de forma significativa a paliar los efectos negativos de padecer
una enfermedad crónica.
BOCM-20241227-37
a.
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
recogido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, este Plan Estratégico incorpora, entre otras medidas, la integración de la perspectiva de género como elemento constitutivo de las subvenciones. Ello permite evitar que
se financien proyectos que, por su falta de sensibilidad al género, puedan tener efectos negativos no intencionados.
3. Objetivos a alcanzar
El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 da continuidad a los objetivos de los precedentes, haciendo de la calidad asistencial, la prevención y la promoción de
la salud y la humanización los pilares esenciales de todas las actuaciones de la Consejería
de Sanidad.
Por su parte, vista la evolución de los planes anteriores, con objeto de potenciar la calidad de la sanidad, se enfatizan las políticas de ayuda a la prevención de adicciones en la
población infantojuvenil y se incorpora el impulso y consolidación de grupos de investigación emergentes.
Este objetivo prioritario y fundamental se desglosa en tres objetivos más específicos:
Objetivo 1.
Impulso y fomento de actividades y programas sanitarios de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que con sus proyectos contribuyan a humanizar la asistencia sanitaria, fomentar la sensibilización de la sociedad, mejorar la prevención y asistencia sociosanitaria en patologías prevalentes o transcendentes y/o en grupos sociales vulnerables o
desfavorecidos, así como, la conciliación de la vida personal/familiar del paciente con la esfera sanitaria.
Objetivo 2.
Fomento y apoyo económico de la acción en salud pública llevada a cabo por los municipios de la Comunidad de Madrid.
Objetivo 3.
Promocionar las actividades de investigación en el ámbito sanitario mediante el impulso y consolidación de grupos de investigación emergentes dirigidos por personal investigador que no han tenido aún acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I + D + i o de la Unión Europea.
Para su consecución, la Viceconsejería de Sanidad velará por la adecuada coordinación y seguimiento de las subvenciones de forma transversal.
4. Líneas de subvención
Para la consecución de los objetivos prioritarios enumerados en el punto anterior, el presente Plan Estratégico de Subvenciones se concreta en las siguientes once líneas de subvención:
SUBVENCIÓN A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE PACIENTES
O FAMILIARES DE PACIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS
DE AYUDA MUTUA Y AUTOCUIDADOS EN SALUD PARA PERSONAS
CON ENFERMEDAD CRÓNICA, QUE SE DESARROLLEN
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Sector al que se dirige la ayuda.
Las ayudas se destinan a la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica y están dirigidas a entidades
sin ánimo de lucro, constituidas por pacientes que tienen una enfermedad crónica
o sus familiares.
b. Objetivo al que se vincula la ayuda.
Las asociaciones de pacientes son entidades no lucrativas que se constituyen en
torno a una enfermedad duradera y que están formadas por personas que padecen
esa situación y sus familiares. Estas entidades juegan un papel importante como
vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante las patologías crónicas, ya que tienen un conocimiento amplio de las necesidades derivadas de la enfermedad, por lo que su actuación contribuye de forma significativa a paliar los efectos negativos de padecer
una enfermedad crónica.
BOCM-20241227-37
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