A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

informe favorable de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo».
Tres. Se modifica el apartado 1, del artículo 21, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. Son Zonas de Interés Regional las áreas previstas en el Plan Regional de Estrategia Territorial o los Planes Territoriales por su idoneidad para servir de soporte a operaciones urbanísticas que, definidas en los términos del número 2 del artículo 19, tengan cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La ordenación y gestión estratégicas del territorio.
b) El despliegue ordenado, integrado y armónico del desarrollo económico y social
de la región, la superación de situaciones de crisis o de transformación de sectores económicos o la corrección de desequilibrios intrarregionales en materia de vivienda, infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios».
Cuatro. Se modifica el apartado 1, del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Plan Regional de Estrategia Territorial y, en ausencia de este, los Planes Territoriales contendrán la localización, objetivos territoriales y contenido urbanístico básico
de todas las Zonas de Interés Regional previstas en el mismo, pudiendo contener incluso la
delimitación precisa del ámbito de cada una de ellas».
Cinco. Se modifica el apartado 1, del artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los Proyectos de Alcance Regional contendrán las determinaciones y los documentos siguientes:
a) Justificación de su alcance regional.
b) Declaración de interés regional emitida por la consejería competente, en los supuestos regulados en el apartado b) del artículo 35.
c) Localización de las obras a realizar, delimitación de su ámbito y descripción de los
terrenos en él incluidos, comprensiva del término o términos municipales en que
se sitúen y de sus características, tanto físicas –incluyendo las topográficas, geológicas y de la vegetación–, como jurídicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.
d) Administración pública, entidad o persona promotora del proyecto, con precisión,
en su caso, de todos los datos necesarios para su plena identificación.
e) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del Proyecto.
f) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las
fases en que se divida la ejecución.
g) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto en relación al coste total previsto, con indicación de la consignación de partida suficiente en el capítulo de gastos del presupuesto correspondiente al primer año de la ejecución en el caso de promoción pública, así como, en todo caso, de los medios,
propios y ajenos, en la disposición de la entidad o persona responsables de dicha
ejecución para hacer frente al referido coste.
h) Definición de la forma de gestión a emplear para la ejecución.
i) Estudio o estudios y especificaciones legalmente preceptivas para la declaración
de impacto ambiental, para la elaboración del documento de alcance en la evaluación ambiental estratégica, en su caso, y los necesarios para el informe de impacto territorial.
j) Conformidad o no a la ordenación urbanística en vigor y aplicable a los terrenos comprendidos por el Proyecto, en punto a la clasificación y la calificación del suelo; precisión, en su caso, de las previsiones de dicha ordenación que resultarán directamente incompatibles con el contenido del Proyecto a los efectos del artículo 38.3.
k) Obligaciones asumidas por el promotor, que deberán incluir, en cualquier caso y
como mínimo, las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de
la clase de suelo resultante del Proyecto y afectación real al destino objetivo prescrito por dicha ordenación, con inscripción registral de esta última obligación antes de la conclusión de la ejecución.

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