A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

d) Animal silvestre en cautividad: todo aquel animal silvestre cuyo geno/fenotipo no
se ha visto significativamente alterado por la selección humana y que es mantenido en cautividad por el ser humano. Puede ser animal de compañía si se incluye
en el listado positivo de animales de compañía, de lo contrario, será considerado
como silvestre en cautividad, sin perjuicio de la sujeción de los animales silvestres de producción a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
e) Animal abandonado: todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley,
que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no
identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición en la forma y plazos establecidos. Asimismo,
serán considerados animales abandonados aquellos que permanezcan atados o en
el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la
persona titular o responsable, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo establecido, así como
de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los
que los hubieran depositado previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas.
f) Animal desamparado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley e, independientemente de su origen o especie, se encuentre en una situación de indefensión o enfermedad sin recibir atención o auxilio.
g) Animal extraviado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley que, estando
identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus
titulares o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida en la forma y plazo establecidos al Registro de Identificación de Animales de Compañía correspondiente o a la autoridad competente, para la notificación a dicho Registro.
h) Animal identificado: aquel que porta el sistema de identificación establecido reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes y que se encuentra dado de alta en el Registro de identificación de animales de compañía correspondiente.
i) Animal utilizado en actividades específicas: aquellos animales de compañía que
se dedican a una actividad o cometido concreto, como las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado o los perros y hurones utilizados en actividades cinegéticas.
j) Animal auxiliar de caza: aquel animal de compañía destinado y utilizado para realizar la actividad cinegética.
k) Perro pastor y/o de guarda de ganado: perro utilizado para actividad específica, en
concreto para la vigilancia y el manejo del ganado, ya sea en solitario o acompañado por una persona responsable, y cuyo titular dispone de una explotación ganadera debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas o presta
sus servicios como pastor en la misma.
l) Hurones de caza. Huron que es animal auxiliar de caza, está dado de alta como tal
en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid, y cuyo titular dispone de una licencia de caza en vigor o presenta licencia federativa para la caza o presenta certificado de la Federación de la Madrileña
de Caza para la caza.
m) Rehala: agrupación de perros de caza que está inscrita en el Registro de núcleos
zoológicos de animales de compañía de la Comunidad de Madrid y cuyos animales tienen o bien una única persona titular o bien una única persona responsable.
n) Perro de caza: perro utilizado para actividad específica cuyo titular dispone de una
licencia de caza emitida por el órgano competente en la materia de cualquier comunidad autónoma, que se emplea en una actividad cinegética autorizada y está
dado de alta como tal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía
correspondiente.
ñ) Ave de cetrería: aquella ave rapaz criada, enseñada y utilizada para la caza.
o) Animal utilizado en actividades profesionales: aquellos animales de compañía
que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con
su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate,
animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

BOCM-20241227-1

BOCM