A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

Las instalaciones de básculas puente públicas.
Los circuitos públicos biosaludables.
La instalación pública de punto verde.
Las instalaciones desmontables para la comercialización de los productos provenientes de la propia explotación de la finca, así como las actividades vinculadas a
esta última.
s) Aquellas otras que puedan señalarse mediante Orden del titular de la consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
5. Aquellas actuaciones que cuenten con calificación urbanística pero que sean susceptibles de ampliación podrán llevarla a cabo sin necesidad de un nuevo procedimiento de
calificación urbanística, siempre que se trate del mismo uso o accesorio. Para ello, solicitarán o presentarán al ayuntamiento el título habilitante de naturaleza urbanística que se requiera para su lícito ejercicio.
Las actuaciones a las que se refiere este precepto, en ningún caso podrán afectar a parcelas diferentes».
Nueve. Se adiciona un artículo 29 bis con el siguiente tenor literal:
«Artículo 29.bis. Régimen de ejecución de los actos previstos en el artículo 25.a) y
en el 29.2.
1. En caso de que el planeamiento urbanístico contenga la ordenación pormenorizada definitoria de las condiciones para la ejecución de los usos y construcciones o instalaciones precisas previstas en el artículo 25.a) y 29.2 de esta ley, la ejecución de estos actos
podrá llevarse a cabo una vez aprobados los correspondientes proyectos de obras o servicios y, en su caso, una vez que cuenten con los correspondientes permisos y autorizaciones
que prevea su legislación sectorial, siempre que otorguen a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones, debiendo en todo caso,
contar con el correspondiente pronunciamiento exigido por la legislación ambiental.
2. En caso de tratarse de infraestructuras de transporte y distribución energética y telecomunicaciones necesarias para la prestación de servicios de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada, y cuando el planeamiento no contenga la concreta ordenación pormenorizada o la misma no se adecue al proyecto presentado, la
autorización o permiso que la administración competente en función de la materia otorgue
para la puesta en servicio de las nuevas instalaciones, legitimará la ejecución de los actos.
3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores será necesario contar con informe urbanístico municipal, en los términos establecidos en el artículo 160 g) de la ley. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de un mes desde que sea solicitado, entendiéndose en sentido positivo, caso de no ser evacuado en dicho plazo. El informe versará,
únicamente sobre la coordinación de la implantación de la infraestructura de la que se trate».
Diez. Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 31. Determinaciones reglamentarias.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa y propuesta del Consejero
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, podrá aprobar, mediante
Decreto, normas reguladoras de aplicación sobre la totalidad de la Comunidad o sobre espacios territoriales inferiores a ésta, sobre las siguientes materias:
a) Estándares mínimos de suelo para dotaciones públicas, para su modulación, precisión y actualización en función de las características de las actuaciones y de su localización.
b) Obras y servicios mínimos de urbanización y sus características técnicas.
c) criterios para el cálculo y cómputo de edificabilidad y aprovechamiento vinculados al cumplimiento de nuevos estándares de eficiencia energética.
2. El Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, podrá aprobar, mediante Orden, Instrucciones técnicas sobre las siguientes materias:
a) Objetivos y prioridades de los instrumentos de planeamiento urbanístico y cuestiones y problemas más comunes o recurrentes que en ellos deban abordarse y resolverse.
b) Requisitos mínimos de calidad, sustantivos y formales, de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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