A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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de viviendas existente en el área homogénea de referencia, delimitada conforme a
los criterios establecidos en el artículo 37 de esta ley. En aquellos planeamientos
que no tengan referencia al número de viviendas o superficie construida orientativa de la misma, se utilizará la referencia de una unidad de vivienda por cada 100 m2
construidos.
c) En las actuaciones en suelo de uso residencial:
1.o En las actuaciones que supongan una mayor edificabilidad, el deber de entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será,
como mínimo, el correspondiente al producto del incremento de la superficie
edificable por el estándar dotacional del área homogénea.
o
2. En las actuaciones que supongan un incremento de la densidad, por reducción
del tamaño de vivienda, el deber de entregar a la Administración competente
el suelo para redes públicas locales será como mínimo el correspondiente al
producto del incremento de viviendas por el estándar dotacional por vivienda
del área homogénea.
3.o En las actuaciones en suelo de uso residencial en las que se den las dos circunstancias anteriores, se aplicarán conjuntamente los estándares de los epígrafes a y b de este apartado.
d) En las actuaciones en suelo de uso no residencial:
1.o En las actuaciones que se limiten a establecer un nuevo uso no residencial, el
deber de entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será el que se determine en el estudio específico municipal de necesidades de redes que, para este supuesto, deberá contener el instrumento de
planeamiento.
o
2. En las actuaciones que supongan una mayor edificabilidad, manteniendo el
uso no residencial, o cambiándolo a otro uso no residencial, el deber de entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será
como mínimo el correspondiente al producto del incremento de la superficie
edificable por el estándar dotacional del área homogénea, con el objeto de
mantener este estándar.
3.o En las actuaciones en suelo de uso no residencial en las que se den las dos circunstancias anteriores, se aplicarán conjuntamente los estándares de los epígrafes a y b de este apartado.
4.o En las actuaciones que supongan un cambio de uso no residencial a residencial, sin incrementar la edificabilidad, el deber de entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será como mínimo el correspondiente al producto del incremento de viviendas por el estándar
dotacional por vivienda del área homogénea, con el objeto de mantener este
estándar. En caso de no existir viviendas en el área homogénea, se aplicará el
estándar de 15 metros cuadrados de superficie de red pública local por cada
vivienda. Todo ello salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
5.o En las actuaciones que supongan un cambio de uso de no residencial a residencial con incremento de la edificabilidad, se aplicará el estándar que resulte del
apartado anterior sobre las viviendas resultantes de la edificabilidad total.

a) La entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa en un complejo inmobiliario situado dentro del ámbito.
b) La entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa dentro del área homogénea.
c) Su equivalente económico, con destino a la mejora de las redes públicas locales
del área homogénea que deberá materializarse en un plazo máximo de cinco años
desde su entrega.
4. La cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías del planeamiento
se determinará atendiendo únicamente al incremento de edificabilidad media ponderada del
ámbito de suelo urbanizado definido en el instrumento de planeamiento y se concretará en
un 5 por ciento del referido incremento.

BOCM-20241227-1

3. El deber de entregar a la Administración competente el suelo para dotaciones públicas, en caso de justificarse la imposibilidad física de materializarlo en el ámbito correspondiente, podrá sustituirse por alguna de las siguientes fórmulas: