C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241227-36)
Instrucciones centros educativos –  Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se da publicidad a los protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia en los centros educativos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y
Organización Educativa, por la que se da publicidad a los protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia en los centros educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 124.5
que las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios
de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia.
En términos similares se pronuncia el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, señalando
que dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad y evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia.
En el ámbito normativo de la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2023, de 22 de marzo,
de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid recoge entre sus objetivos la determinación de las actuaciones, medidas y
procedimientos que han de adoptarse para procurar una protección integral de los derechos
de la infancia y la adolescencia. El capítulo II de la Ley está dedicado a la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y, en concreto, su artículo 35 enumera las medidas que deben adoptarse en el ámbito educativo. Específicamente, señala que
todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad están obligados a incorporar en sus planes de convivencia protocolos de actuación frente a cualquier
forma de violencia, elaborados por la consejería competente en materia de educación, que
determinen las responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa. Según el
mismo artículo, las personas que ostenten la dirección o titularidad de los centros educativos tienen la responsabilidad de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en
los mismos.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la citada Ley 4/2023,
de 22 de marzo, los centros deberán disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o
presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a
través de sus representantes legales. La información referente a estos procedimientos de comunicación se facilitará al inicio de cada curso escolar y deberá mantenerse actualizada y
accesible, de forma que se asegure que pueda ser consultada libremente en cualquier momento. Establece, igualmente, que, tras la comunicación de una situación de violencia, el
director del centro procederá a la apertura del correspondiente protocolo.
El artículo 5.m) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, atribuye a la Viceconsejería de Política y Organización Educativa las competencias para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en
particular, la dirección de la inspección educativa. Estas competencias se ejercen a través
de la Subdirección General de Inspección Educativa, que cuenta con la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, encargada del asesoramiento y seguimiento a los centros
educativos de la Comunidad de Madrid en materia de convivencia escolar, prevención e intervención contra el acoso escolar y bienestar emocional del alumnado. Es, además, la responsable de las funciones de planificación y desarrollo de las medidas dirigidas a favorecer
la convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los diferencies servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y situaciones de acoso escolar, atendiendo a las demandas de orientación e información de la comunidad escolar.
La Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, señala en su artículo 13 que la consejería con competencias en

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