C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20241227-39)
Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 12 de diciembre de 2024, de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de las tareas derivadas de la atención a las personas apoyadas que contacten telefónicamente con la Agencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 303
ACUERDAN
Primero
Objeto
La Agencia encomienda a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la realización de las tareas derivadas de la atención a las personas apoyadas que contacten telefónicamente con la Agencia,
en horario de 15:00 a 8:00 horas de lunes a viernes y 24 horas para los sábados, domingos
y festivos.
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración llevará a cabo las actuaciones necesarias para dar respuesta a las urgencias o emergencias sociales que afecten a personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica integradas en el ámbito de actuación de la Agencia, mediante la atención de las llamadas recibidas y la
cobertura de sus necesidades, así como la comunicación con la Agencia a través de su aplicación.
Segundo
Naturaleza
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Queda, por tanto, excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.3; aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.
Tercero
Titularidad de la competencia
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Cuarto
Financiación
Dadas las características de la encomienda, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.
Sexto
Protección de datos personales
En la atención telefónica se introduce la siguiente locución: “Se informa que esta conversación será grabada. Usted consiente que los datos personales que nos facilite sean tratados por cuenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad en la actividad de tratamiento Gestión y Atención Telefónica del AMAPAD, con
la finalidad de Gestión y atención telefónica de los servicios que presta la AMAPAD. Puede ejercer sus derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
a través de una solicitud presentada por Registro, telemático o presencial”.
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
BOCM-20241227-39
Quinto
Plazo
Esta encomienda de gestión surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta la adjudicación del contrato necesario para la realización de las tareas encomendadas.
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 303
ACUERDAN
Primero
Objeto
La Agencia encomienda a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la realización de las tareas derivadas de la atención a las personas apoyadas que contacten telefónicamente con la Agencia,
en horario de 15:00 a 8:00 horas de lunes a viernes y 24 horas para los sábados, domingos
y festivos.
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración llevará a cabo las actuaciones necesarias para dar respuesta a las urgencias o emergencias sociales que afecten a personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica integradas en el ámbito de actuación de la Agencia, mediante la atención de las llamadas recibidas y la
cobertura de sus necesidades, así como la comunicación con la Agencia a través de su aplicación.
Segundo
Naturaleza
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Queda, por tanto, excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.3; aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.
Tercero
Titularidad de la competencia
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Cuarto
Financiación
Dadas las características de la encomienda, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.
Sexto
Protección de datos personales
En la atención telefónica se introduce la siguiente locución: “Se informa que esta conversación será grabada. Usted consiente que los datos personales que nos facilite sean tratados por cuenta de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad en la actividad de tratamiento Gestión y Atención Telefónica del AMAPAD, con
la finalidad de Gestión y atención telefónica de los servicios que presta la AMAPAD. Puede ejercer sus derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
a través de una solicitud presentada por Registro, telemático o presencial”.
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
BOCM-20241227-39
Quinto
Plazo
Esta encomienda de gestión surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta la adjudicación del contrato necesario para la realización de las tareas encomendadas.