B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241227-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3229/2024, de 14 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
blico, en la citada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un
calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los
que se realizarán los diferentes ejercicios del correspondiente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, la baremación de la fase de concurso, y la
elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección de que se trate, en
los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.
6. Todo el desarrollo de cada proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se
dispone en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo,
todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del
respectivo proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones
adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente
en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
7. Por parte del Tribunal calificador del correspondiente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo de éste.
Séptima
1. El sistema de selección, tanto para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre, como para las que lo hagan por el de promoción interna, será
el de concurso-oposición, con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican, para cada proceso, en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden. A continuación, se realizará, en ambos procesos, un curso selectivo, de conformidad con lo determinado en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo III
de la presente Orden de convocatoria, para el proceso selectivo de acceso libre, y como
Anexo IV de la misma, para el de promoción interna.
La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición
de cada proceso, referida a los temas incluidos en los respectivos programas que figuran
como Anexos III y IV de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las
relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo
correspondiente y se anuncie la celebración de su primer ejercicio, en todo aquello que no
se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden, y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya
a la misma fecha de publicación ya indicada.
Asimismo, con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición
de cada proceso, que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya recogi-
BOCM-20241227-4
Sistema selectivo
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blico, en la citada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un
calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los
que se realizarán los diferentes ejercicios del correspondiente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, la baremación de la fase de concurso, y la
elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección de que se trate, en
los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.
6. Todo el desarrollo de cada proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se
dispone en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo,
todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del
respectivo proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones
adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente
en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
7. Por parte del Tribunal calificador del correspondiente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo de éste.
Séptima
1. El sistema de selección, tanto para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre, como para las que lo hagan por el de promoción interna, será
el de concurso-oposición, con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican, para cada proceso, en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden. A continuación, se realizará, en ambos procesos, un curso selectivo, de conformidad con lo determinado en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo III
de la presente Orden de convocatoria, para el proceso selectivo de acceso libre, y como
Anexo IV de la misma, para el de promoción interna.
La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición
de cada proceso, referida a los temas incluidos en los respectivos programas que figuran
como Anexos III y IV de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las
relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo
correspondiente y se anuncie la celebración de su primer ejercicio, en todo aquello que no
se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden, y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya
a la misma fecha de publicación ya indicada.
Asimismo, con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición
de cada proceso, que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya recogi-
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Sistema selectivo