B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241227-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 3229/2024, de 14 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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Cuarta
Tasa por derechos de examen
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo previsto en el
apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar como motivo de liquidación, o en el campo Observaciones del pago de la tasa:
— Las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre:
“Acceso libre al Cuerpo de Bomberos, Categoría de Oficial de Área”.
— Las personas aspirantes que concurran al proceso selectivo de promoción interna:
“Acceso por promoción interna al Cuerpo de Bomberos, Categoría de Oficial de
Área”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales señaladas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en el correspondiente proceso selectivo
deberán liquidar, en la forma establecida en aquel, la tasa que proceda de entre las que se
detallan seguidamente:
— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre,
será la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1/Grupo Profesional I con ejercicios que requieran exámenes médicos o
la intervención de asesores externos, y que asciende a 70,55 euros. Para quienes
sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa
será de 35,27 euros.
— Para las personas aspirantes que concurran al proceso selectivo de promoción interna, será la tasa por derechos ordinarios de examen en procesos selectivos para
ingreso en el Subgrupo A1/Grupo Profesional I, y que asciende a 42,34 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 21,17 euros.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el respectivo proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta Orden de convocatoria.
Quinta
Admisión de aspirantes
En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base
novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
Sexta
1. El Tribunal calificador, común a los dos procesos selectivos objeto de convocatoria a través de la presente Orden, será designado por Resolución de la Dirección General
competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4
de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en
el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 77, de 31 de marzo).
3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pú-

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Tribunal calificador