B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241227-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3229/2024, de 14 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 105
La baremación del tiempo en el que la persona aspirante haya permanecido en excedencia,
reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la
materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
A efectos de la acreditación de este mérito en lo relativo a los servicios efectivos prestados en el
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la
expedición de la pertinente certificación.
En los demás supuestos, las personas aspirantes deberán aportar copia de la correspondiente
certificación de servicios prestados expedida por el órgano competente en materia de personal
de la Administración donde se hayan prestado dichos servicios, o por el órgano que dentro de
ella ostente la competencia a tal fin, con expresión, en el supuesto de que esa facultad se
ejerciera por delegación, de la norma que habilita la misma y, en su caso, del diario o boletín
oficial en el que se hubiera publicado, debiendo constar en aquella certificación, a efectos de la
acreditación de la experiencia como personal funcionario, los siguientes extremos: régimen
jurídico, vínculo, Cuerpo, Categoría, y el período concreto de prestación de los servicios, así
como las funciones concretas desarrolladas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en los últimos diez años naturales anteriores
al año de publicación de la presente Orden de convocatoria, conforme a los términos que se
relacionan seguidamente:
Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento derivados de los correspondientes planes
de formación de la Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241227-4
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 105
La baremación del tiempo en el que la persona aspirante haya permanecido en excedencia,
reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la
materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
A efectos de la acreditación de este mérito en lo relativo a los servicios efectivos prestados en el
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la
expedición de la pertinente certificación.
En los demás supuestos, las personas aspirantes deberán aportar copia de la correspondiente
certificación de servicios prestados expedida por el órgano competente en materia de personal
de la Administración donde se hayan prestado dichos servicios, o por el órgano que dentro de
ella ostente la competencia a tal fin, con expresión, en el supuesto de que esa facultad se
ejerciera por delegación, de la norma que habilita la misma y, en su caso, del diario o boletín
oficial en el que se hubiera publicado, debiendo constar en aquella certificación, a efectos de la
acreditación de la experiencia como personal funcionario, los siguientes extremos: régimen
jurídico, vínculo, Cuerpo, Categoría, y el período concreto de prestación de los servicios, así
como las funciones concretas desarrolladas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en los últimos diez años naturales anteriores
al año de publicación de la presente Orden de convocatoria, conforme a los términos que se
relacionan seguidamente:
Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento derivados de los correspondientes planes
de formación de la Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241227-4
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