B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241227-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3229/2024, de 14 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el
citado formulario.
Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta fase, las reflejadas en el Anexo VI
de la presente Orden de convocatoria.
La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de las personas aspirantes para
que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal Médico a disposición del
Órgano Calificador, toda vez que la evaluación de esta segunda fase habrá de fundamentarse en los
mismos.
1.3. En el mencionado segundo ejercicio de la fase de oposición, que comporta la lectura posterior
del examen realizado por la persona participante ante el Tribunal, se garantizará por parte del
Órgano de Selección que, en cada llamamiento para la lectura, se incluya un número mínimo de
cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, todo ello en los términos estipulados en la instrucción decimoprimera de
la Orden de 1 de julio de 2022.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del
mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con
una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la Dirección
General competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a
iniciativa propia, bien a propuesta del Tribunal Calificador.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que puedan existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamiento, y ello sin perjuicio de las
interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los días que median
entre el 23 de diciembre y el 7 de enero del año correspondiente, ambos inclusive y durante el mes
BOCM-20241227-4
de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el
citado formulario.
Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta fase, las reflejadas en el Anexo VI
de la presente Orden de convocatoria.
La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de las personas aspirantes para
que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal Médico a disposición del
Órgano Calificador, toda vez que la evaluación de esta segunda fase habrá de fundamentarse en los
mismos.
1.3. En el mencionado segundo ejercicio de la fase de oposición, que comporta la lectura posterior
del examen realizado por la persona participante ante el Tribunal, se garantizará por parte del
Órgano de Selección que, en cada llamamiento para la lectura, se incluya un número mínimo de
cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, todo ello en los términos estipulados en la instrucción decimoprimera de
la Orden de 1 de julio de 2022.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del
mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con
una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la Dirección
General competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a
iniciativa propia, bien a propuesta del Tribunal Calificador.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que puedan existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamiento, y ello sin perjuicio de las
interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los días que median
entre el 23 de diciembre y el 7 de enero del año correspondiente, ambos inclusive y durante el mes
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de agosto.