B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241227-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 3229/2024, de 14 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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A estos efectos, la persona aspirante será convocada a esta prueba por escrito, haciendo uso de un
formulario específico que deberá contener sus datos de identificación, con espacio para su firma y la
firma del Presidente del Tribunal Calificador o persona del Tribunal Médico en quien delegue.

La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no
presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocada, sin que exista
causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo.

Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y
demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar
controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite
voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligada a
someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un
resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las pruebas
físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos
o marcadores, en la muestra de orina de una persona aspirante, supondrá su exclusión del proceso
selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la
misma, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas.

Las personas aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar
lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Órgano de Selección, con antelación
suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso
terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la
Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de

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autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.