B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241227-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3229/2024, de 14 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
1.2.4. Cuarto ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyas
características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el Anexo V de esta
Orden:
1. Natación sobre 50 metros.
2. Dominadas.
3. Levantamiento de un peso de 30 kilogramos.
4. Carrera sobre 300 metros.
5. Carrera sobre 2.000 metros.
En el mismo acto de comparecencia de las personas aspirantes para la celebración de este ejercicio
en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocadas, y con carácter previo a su inicio,
aquellas habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, “declaración responsable” en
la que la persona interesada manifieste, bajo su responsabilidad, que ha sido evaluada médicamente
por un facultativo en ejercicio y que, a la vista de dicha evaluación, en el momento de personarse a
este cuarto ejercicio no presenta ninguna contraindicación médica para realizar las pruebas físicas
indicadas en este apartado. Dicha declaración responsable conlleva el cumplimiento de las
exenciones exigidas en el Anexo VI de esta Orden. Quienes no aporten esa declaración
responsable perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este
ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.
Finalizado el cuarto ejercicio, el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano de
Selección del proceso, requerirá la realización de una prueba de control de dopaje mediante la
recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros, como mínimo al 50 por 100 de las
personas aspirantes que hayan superado el ejercicio y que sean seleccionadas por el Tribunal
Calificador en base a los criterios objetivos que este determine. Dichos criterios deberán ser
BOCM-20241227-4
definidos previamente a la realización del ejercicio.
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
1.2.4. Cuarto ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyas
características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el Anexo V de esta
Orden:
1. Natación sobre 50 metros.
2. Dominadas.
3. Levantamiento de un peso de 30 kilogramos.
4. Carrera sobre 300 metros.
5. Carrera sobre 2.000 metros.
En el mismo acto de comparecencia de las personas aspirantes para la celebración de este ejercicio
en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocadas, y con carácter previo a su inicio,
aquellas habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, “declaración responsable” en
la que la persona interesada manifieste, bajo su responsabilidad, que ha sido evaluada médicamente
por un facultativo en ejercicio y que, a la vista de dicha evaluación, en el momento de personarse a
este cuarto ejercicio no presenta ninguna contraindicación médica para realizar las pruebas físicas
indicadas en este apartado. Dicha declaración responsable conlleva el cumplimiento de las
exenciones exigidas en el Anexo VI de esta Orden. Quienes no aporten esa declaración
responsable perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este
ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.
Finalizado el cuarto ejercicio, el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano de
Selección del proceso, requerirá la realización de una prueba de control de dopaje mediante la
recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros, como mínimo al 50 por 100 de las
personas aspirantes que hayan superado el ejercicio y que sean seleccionadas por el Tribunal
Calificador en base a los criterios objetivos que este determine. Dichos criterios deberán ser
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definidos previamente a la realización del ejercicio.