D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241227-54)
Autorizaciones ocupación temporal – Orden 4523/2024, de 3 de diciembre, por la que se deja sin efecto la Orden 3984/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y se realiza la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” (San Fernando de Henares), al amparo de la Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
DISPONGO
Primero
Dejar sin efecto la Orden 3984/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se realiza la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”
(San Fernando de Henares).
Segundo
Resolución del procedimiento
Resolver el procedimiento de otorgamiento de autorización de la ocupación temporal
para la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” (San Fernando
de Henares), adjudicando las autorizaciones conforme al detalle expuesto en el Anexo I.
Tercero
Cada uno de los adjudicatarios deberá depositar fianza y realizar el pago de la tasa a abonar por el uso privativo de un bien de dominio público con instalaciones u obras no permanentes y presentarla en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal en un plazo
de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución de
adjudicación, de conformidad con lo establecido en la Orden 525/2024, de 7 de junio.
La fianza será de 250 euros y deberá ser constituida y depositada en la Tesorería de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Se puede acceder al servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para la constitución
de la garantía, a través del siguiente enlace:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/caja-depositos
Se podrán constituir garantías en efectivo mediante transferencia bancaria. Previamente deberá enviar correo electrónico, adjuntando la presente Orden, a la dirección electrónica caja.comunidadmadrid@madrid.org. Al interesado se le entregará el correspondiente
resguardo de constitución.
El pago de la tasa se realizará con carácter previo a otorgar la autorización de ocupación temporal y periódicamente cada año hasta la extinción de la autorización de ocupación
temporal.
Respecto a la tasa inicial a pagar, tanto su pago como la acreditación de éste ante el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior deben realizarse en los términos y plazos establecidos en la Base IV de la Orden 525/2024, de 7 de junio.
El importe de la tasa será de 175,01 euros para un período de 12 meses. En un período inferior a 12 meses se deberá abonar la parte proporcional a dicho período según se indica en la Base IX de la Orden 525/2024, de 7 de junio.
Los pagos periódicos de la tasa se efectuarán y comunicarán a la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal antes del 1 de noviembre de cada anualidad.
El impago de la tasa correspondiente en el plazo establecido dará lugar a la revocación
de la autorización de ocupación temporal.
El adjudicatario deberá realizar el pago de la Tasa Huertos de Ocio, Ocupación o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público - Epígrafe 17600, según el Modelo 030.
Los adjudicatarios podrán acceder al servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para
realizar pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos a través del siguiente enlace:
— https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main
También se puede acceder a la aplicación informática (app) para el pago de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid a través de dispositivos móviles, disponible para
su descarga en los “stores” para Android (Google Play) y Apple (App Store).
— https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-tasas-0
Estos pagos periódicos de la tasa se efectuarán y comunicarán a la actual Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal (Área de Promoción y Educación Ambiental),
antes de la fecha de inicio de cada uno de los períodos anuales de vigencia de la autorización de ocupación temporal.
BOCM-20241227-54
Depósito de fianza y abono de la tasa por ocupación temporal
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
DISPONGO
Primero
Dejar sin efecto la Orden 3984/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se realiza la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”
(San Fernando de Henares).
Segundo
Resolución del procedimiento
Resolver el procedimiento de otorgamiento de autorización de la ocupación temporal
para la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” (San Fernando
de Henares), adjudicando las autorizaciones conforme al detalle expuesto en el Anexo I.
Tercero
Cada uno de los adjudicatarios deberá depositar fianza y realizar el pago de la tasa a abonar por el uso privativo de un bien de dominio público con instalaciones u obras no permanentes y presentarla en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal en un plazo
de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución de
adjudicación, de conformidad con lo establecido en la Orden 525/2024, de 7 de junio.
La fianza será de 250 euros y deberá ser constituida y depositada en la Tesorería de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Se puede acceder al servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para la constitución
de la garantía, a través del siguiente enlace:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/caja-depositos
Se podrán constituir garantías en efectivo mediante transferencia bancaria. Previamente deberá enviar correo electrónico, adjuntando la presente Orden, a la dirección electrónica caja.comunidadmadrid@madrid.org. Al interesado se le entregará el correspondiente
resguardo de constitución.
El pago de la tasa se realizará con carácter previo a otorgar la autorización de ocupación temporal y periódicamente cada año hasta la extinción de la autorización de ocupación
temporal.
Respecto a la tasa inicial a pagar, tanto su pago como la acreditación de éste ante el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior deben realizarse en los términos y plazos establecidos en la Base IV de la Orden 525/2024, de 7 de junio.
El importe de la tasa será de 175,01 euros para un período de 12 meses. En un período inferior a 12 meses se deberá abonar la parte proporcional a dicho período según se indica en la Base IX de la Orden 525/2024, de 7 de junio.
Los pagos periódicos de la tasa se efectuarán y comunicarán a la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal antes del 1 de noviembre de cada anualidad.
El impago de la tasa correspondiente en el plazo establecido dará lugar a la revocación
de la autorización de ocupación temporal.
El adjudicatario deberá realizar el pago de la Tasa Huertos de Ocio, Ocupación o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público - Epígrafe 17600, según el Modelo 030.
Los adjudicatarios podrán acceder al servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para
realizar pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos a través del siguiente enlace:
— https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main
También se puede acceder a la aplicación informática (app) para el pago de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid a través de dispositivos móviles, disponible para
su descarga en los “stores” para Android (Google Play) y Apple (App Store).
— https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-tasas-0
Estos pagos periódicos de la tasa se efectuarán y comunicarán a la actual Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal (Área de Promoción y Educación Ambiental),
antes de la fecha de inicio de cada uno de los períodos anuales de vigencia de la autorización de ocupación temporal.
BOCM-20241227-54
Depósito de fianza y abono de la tasa por ocupación temporal