Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 269
al haberse producido un exceso de pago, procediendo la Administración a su
devolución de oficio mediante transferencia bancaria.
Si el importe ingresado por las cuotas del SEP es menor al importe de los recibos
incluidos en el Plan: el contribuyente tendrá deuda en periodo ejecutivo con un
recargo del 5%, en relación a los tributos incluidos en el SEP, que no hayan sido
aplicados en su totalidad con las entregas a cuenta abonadas.
Si el importe ingresado por las cuotas del SEP es igual al importe de los recibos
incluidos en el Plan, el contribuyente se encuentra al corriente de pago, por lo que
dichos recibos se encuentran en situación de cobrados en periodo voluntario de
pago.
s) Motivos de baja o cancelación del SEP:
t)
Incumplimiento de pago y baja de oficio en el SEP:
Si se efectúa la devolución bancaria de tres cuotas del SEP por parte del
interesado y no se regulariza dicha situación en los plazos establecidos en el
apartado p), se procederá a realizar la cancelación de oficio del SEP por parte de
esta Administración.
De esta forma, el interesado quedará excluido del sistema especial de pago, tanto
para el ejercicio en curso como para los siguientes, salvo que solicite de nuevo la
adhesión al SEP.
A solicitud del interesado, por su autorizado o representante, con la debida
acreditación, en cualquier momento de la vigencia del SEP.
Efectos de la baja o cancelación del SEP:
Los tributos incluidos en el SEP se mantendrán domiciliados en la cuenta que se
designó para la inclusión en el sistema especial de pago, salvo instrucción expresa
en contra del interesado.
Si ha finalizado el periodo voluntario de pago del recibo o recibos objeto de la baja,
se iniciará el periodo ejecutivo.
MAS INFORMACIÓN SOBRE EL SEP
BOCM-20241226-52
1. Presencial: Oficina de Atención al Contribuyente- Concejalía de Hacienda. Plaza de
Cervantes, 4
2. Telefónica: 91 888 33 00. Extensiones:6805-6828
3. Por correo electrónico: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es
4. En las Juntas Municipales de Distrito:
Junta I. Calle Navarro y Ledesma, 1 (Quinta de Cervantes). 91888 33 00.
Extensiones: 3102-3122
Junta II: Avenida Reyes Católicos, 9. 91 879 79 51
Junta III: Paseo de los Pinos, 1. 91 881 06 65
Junta IV: Calle Octavio Paz, 15. 91 830 55 75
Junta V: Calle Cuenca, 1. 91 888 11 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 269
al haberse producido un exceso de pago, procediendo la Administración a su
devolución de oficio mediante transferencia bancaria.
Si el importe ingresado por las cuotas del SEP es menor al importe de los recibos
incluidos en el Plan: el contribuyente tendrá deuda en periodo ejecutivo con un
recargo del 5%, en relación a los tributos incluidos en el SEP, que no hayan sido
aplicados en su totalidad con las entregas a cuenta abonadas.
Si el importe ingresado por las cuotas del SEP es igual al importe de los recibos
incluidos en el Plan, el contribuyente se encuentra al corriente de pago, por lo que
dichos recibos se encuentran en situación de cobrados en periodo voluntario de
pago.
s) Motivos de baja o cancelación del SEP:
t)
Incumplimiento de pago y baja de oficio en el SEP:
Si se efectúa la devolución bancaria de tres cuotas del SEP por parte del
interesado y no se regulariza dicha situación en los plazos establecidos en el
apartado p), se procederá a realizar la cancelación de oficio del SEP por parte de
esta Administración.
De esta forma, el interesado quedará excluido del sistema especial de pago, tanto
para el ejercicio en curso como para los siguientes, salvo que solicite de nuevo la
adhesión al SEP.
A solicitud del interesado, por su autorizado o representante, con la debida
acreditación, en cualquier momento de la vigencia del SEP.
Efectos de la baja o cancelación del SEP:
Los tributos incluidos en el SEP se mantendrán domiciliados en la cuenta que se
designó para la inclusión en el sistema especial de pago, salvo instrucción expresa
en contra del interesado.
Si ha finalizado el periodo voluntario de pago del recibo o recibos objeto de la baja,
se iniciará el periodo ejecutivo.
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1. Presencial: Oficina de Atención al Contribuyente- Concejalía de Hacienda. Plaza de
Cervantes, 4
2. Telefónica: 91 888 33 00. Extensiones:6805-6828
3. Por correo electrónico: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es
4. En las Juntas Municipales de Distrito:
Junta I. Calle Navarro y Ledesma, 1 (Quinta de Cervantes). 91888 33 00.
Extensiones: 3102-3122
Junta II: Avenida Reyes Católicos, 9. 91 879 79 51
Junta III: Paseo de los Pinos, 1. 91 881 06 65
Junta IV: Calle Octavio Paz, 15. 91 830 55 75
Junta V: Calle Cuenca, 1. 91 888 11 64