Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
l)
B.O.C.M. Núm. 307
Vigencia del SEP:
El interesado continuará adherido al SEP por tiempo indefinido y en la misma modalidad de
pago, salvo cancelación de oficio del SEP por impago en los términos previstos en estas
instrucciones o por orden expresa del contribuyente titular del SEP.
Funcionamiento del SEP
m) Modificaciones en SEP ya existentes:
La modificación de la cuenta corriente objeto del SEP podrá ser modificada hasta el día 25 del
mes anterior a la del cargo correspondiente.
Se podrá modificar la modalidad de pago para el siguiente ejercicio hasta el 21 de enero del
año siguiente o inmediato hábil posterior.
Podrá incluir y/o excluir objetos tributarios de su titularidad en su SEP durante toda la vigencia
del SEP, regularizándose el importe de la cuota, en caso de que proceda.
Las modificaciones que requieran hacer los contribuyentes en el SEP al que se encuentren
adherido podrán realizarse por las mismas vías de tramitación que para la adhesión y que se
señaladas en el apartado i).
n) Simulación del SEP:
A finales de año, se remitirá a los contribuyentes adheridos al SEP que hayan facilitado un
correo electrónico, una simulación de su sistema especial de pago para el ejercicio siguiente
en base a los datos del ejercicio anterior, donde se indicará la información detallada de su
SEP (objetos tributarios incluidos, cuenta de domiciliación, modalidad de pago, estimación de
la cuota) a los efectos de revisión y comprobación.
o) Regularización de las cuotas del SEP:
El importe de las cuotas se realizará conforme a una estimación del importe de los tributos
que tiene incluidos en su SEP, tomando como referencia las cuotas del año anterior. Las
cuotas se actualizarán, si procede, a su importe definitivo, una vez estén aprobados los
padrones de los tributos del año en curso.
p) Devolución bancaria de una cuota:
Si uno de las cuotas fuera devuelta por su entidad bancaria, podrá mantenerse adherido en el
SEP, poniéndose en contacto con el Ayuntamiento, bien de forma presencial en la Oficina de
Atención al Contribuyente o mediante correo electrónico: asistenciaintegral@aytoalcaladehenares.es, al objeto de solicitar un documento de ingreso correspondiente a la cuota
impagada, que deberá abonar hasta el día 25 del mismo mes (o inmediato hábil posterior).
q) Incidencia en los recibos incluidos en el SEP:
En caso de que haya que anular un recibo de los incluidos en el SEP por error no imputable al
interesado, se excluirá del sistema especial de pago, procediéndose a anular el recibo de
origen, y si debe emitirse una nueva liquidación, ésta se incluirá en el SEP en las mismas
condiciones que los demás tributos, si los hubiere, si en el momento de emitirse la liquidación
quedan plazos suficientes para su inclusión.
Aplicación final del SEP:
Transcurrido el plazo legalmente establecido para las devoluciones bancarias, a partir del 11
de diciembre del ejercicio correspondiente se realizará la aplicación final de cobros del SEP,
salvo los acogidos a la modalidad de pago único (julio), que se aplicarán a partir del 11 de
septiembre.
La aplicación final de cobros consistirá en aplicar el importe de las cuotas o entregas a cuenta
abonadas, en función de la modalidad de pago, a el importe definitivo de los recibos incluidos
en el sistema especial de pago, pudiendo darse las siguientes situaciones:
Si el importe ingresado por las cuotas del SEP es mayor al importe de los recibos
incluidos en el Plan: se genera un derecho de devolución a favor del titular del SEP,
BOCM-20241226-52
r)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
l)
B.O.C.M. Núm. 307
Vigencia del SEP:
El interesado continuará adherido al SEP por tiempo indefinido y en la misma modalidad de
pago, salvo cancelación de oficio del SEP por impago en los términos previstos en estas
instrucciones o por orden expresa del contribuyente titular del SEP.
Funcionamiento del SEP
m) Modificaciones en SEP ya existentes:
La modificación de la cuenta corriente objeto del SEP podrá ser modificada hasta el día 25 del
mes anterior a la del cargo correspondiente.
Se podrá modificar la modalidad de pago para el siguiente ejercicio hasta el 21 de enero del
año siguiente o inmediato hábil posterior.
Podrá incluir y/o excluir objetos tributarios de su titularidad en su SEP durante toda la vigencia
del SEP, regularizándose el importe de la cuota, en caso de que proceda.
Las modificaciones que requieran hacer los contribuyentes en el SEP al que se encuentren
adherido podrán realizarse por las mismas vías de tramitación que para la adhesión y que se
señaladas en el apartado i).
n) Simulación del SEP:
A finales de año, se remitirá a los contribuyentes adheridos al SEP que hayan facilitado un
correo electrónico, una simulación de su sistema especial de pago para el ejercicio siguiente
en base a los datos del ejercicio anterior, donde se indicará la información detallada de su
SEP (objetos tributarios incluidos, cuenta de domiciliación, modalidad de pago, estimación de
la cuota) a los efectos de revisión y comprobación.
o) Regularización de las cuotas del SEP:
El importe de las cuotas se realizará conforme a una estimación del importe de los tributos
que tiene incluidos en su SEP, tomando como referencia las cuotas del año anterior. Las
cuotas se actualizarán, si procede, a su importe definitivo, una vez estén aprobados los
padrones de los tributos del año en curso.
p) Devolución bancaria de una cuota:
Si uno de las cuotas fuera devuelta por su entidad bancaria, podrá mantenerse adherido en el
SEP, poniéndose en contacto con el Ayuntamiento, bien de forma presencial en la Oficina de
Atención al Contribuyente o mediante correo electrónico: asistenciaintegral@aytoalcaladehenares.es, al objeto de solicitar un documento de ingreso correspondiente a la cuota
impagada, que deberá abonar hasta el día 25 del mismo mes (o inmediato hábil posterior).
q) Incidencia en los recibos incluidos en el SEP:
En caso de que haya que anular un recibo de los incluidos en el SEP por error no imputable al
interesado, se excluirá del sistema especial de pago, procediéndose a anular el recibo de
origen, y si debe emitirse una nueva liquidación, ésta se incluirá en el SEP en las mismas
condiciones que los demás tributos, si los hubiere, si en el momento de emitirse la liquidación
quedan plazos suficientes para su inclusión.
Aplicación final del SEP:
Transcurrido el plazo legalmente establecido para las devoluciones bancarias, a partir del 11
de diciembre del ejercicio correspondiente se realizará la aplicación final de cobros del SEP,
salvo los acogidos a la modalidad de pago único (julio), que se aplicarán a partir del 11 de
septiembre.
La aplicación final de cobros consistirá en aplicar el importe de las cuotas o entregas a cuenta
abonadas, en función de la modalidad de pago, a el importe definitivo de los recibos incluidos
en el sistema especial de pago, pudiendo darse las siguientes situaciones:
Si el importe ingresado por las cuotas del SEP es mayor al importe de los recibos
incluidos en el Plan: se genera un derecho de devolución a favor del titular del SEP,
BOCM-20241226-52
r)